Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 15 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoTacha Por Vía Incidental

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de marzo de dos mil cuatro (2004).

193° y 145°

Vista la diligencia que antecede de fecha 04 de los corrientes, suscrita por la abogada en ejercicio R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.785, mediante la cual solicita al Tribunal corregir el oficio 0855-356, relativo a la medida de prohibición de enajenar y gravar por cuanto existe omisión del tomo sobre el documento de condominio, el Tribunal al respecto observa: Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que en el oficio librado en fecha 02 de los corrientes, se incurrió en el error de omitir el tomo donde se encuentra inscrito el documento de condominio, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y en consecuencia se deja sin efecto el oficio librado en fecha 02 de marzo de 2004, signado con el No, 0855-356 y ordena librar nuevo oficio a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Los Salias del Estado Miranda, con mención del tomo donde se encuentra inscrito del documento de condominio. Líbrese oficio y déjese constancia de lo actuado.

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/ag

Exp.No. 14194

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

Los Teques, 15 de marzo de 2004

193º y 145º

OFICIO No. 0855-457

CIUDADANO:

REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO

LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa expediente signado con el No. 14194, contentivo del Juicio que por TACHA siguen los ciudadanos J.A.B.B. e IRAIMA ZAMBRANO GONZALEZ contra los ciudadanos G.C.B.C. e I.M.C., y que por auto de esta misma fecha 02 de marzo de 2004, y de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 602 del Código de Procedimiento Civil, se decretó MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble que a continuación se especifica: Un (1) apartamento que forma parte del Edificio Tocorón (Edificio “A”), ubicado en la parcela V-13-15 de la segunda etapa del conjunto parque residencial San A.d.L.A., entre el Kilómetro 15 y Kilómetro 16 de la carretera panamericana que conduce a Los Teques, en el lugar denominado Altos de las Minas, en jurisdicción del Municipio Carrizal hoy Municipio Autónomo Los Salias. Dicho inmueble se encuentra distinguido con el No. 1-A de la planta tipo uno (1) del edificio y tiene un área de noventa y tres metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros cuadrados ( 93,56 mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: Espacio exterior que separa los dos cuerpos que forman el edificio y zona de circulación interior; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Pared medianera que lo separa del apartamento No. 1-B; y OESTE: Fachada oeste del edificio. Le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento distinguido con el No. 277, a dicho apartamento le corresponde un porcentaje sobre las cosas comunes de los edificios que conforman la parcela antes citada de un entero cuatro mil novecientas veinticuatro diez milésimas por ciento (1.4924%), y al puesto de estacionamiento de diez por ciento (10%), según se evidencia del documento de condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda de fecha 17 de mayo de 1991, bajo el No. 05, Tomo 13, del Protocolo Primero. El referido inmueble le pertenece al ciudadano I.M.C., titular de la cédula de identidad No. 9.362.287, según documento protocolizado por ante esa Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 2002, anotado bajo el No. 46, Protocolo Primero, Tomo 07 del segundo trimestre del año 2002.

Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente en los libros respectivos.

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

VJGJ/ag

Exp. Nº. 14194

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