Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 8 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoTerceria

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, ocho (08) de marzo de dos mil cuatro (2004).-

193º y 145º

Vista la anterior demanda contentiva de la Tercería fundamentada en el ordinal 1º del artículo 370 y 371 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la abogada en ejercicio SOLANDA DE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20311, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Y.A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.304.405, el Tribunal por cuanto observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada en el libro de causas bajo el No. 12131 y agréguense a los autos los recaudos acompañados. Emplácese a la parte demandada, ciudadanos N.A.T.R. y C.T.R., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Jurisdicción del Municipio C.R.d.E.M., titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.403.232 y 6.403.233, respectivamente, a objeto de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación de los demandados, más un (1) día que se le concede como termino de la distancia, a dar contestación a la demanda. Se ordena compulsar dos (2) copias del libelo de la demanda y su auto de admisión con certificación de su exactitud con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda. Para la práctica de la citación de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio C.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena librar despacho junto con oficio, a fin de remitir las compulsas ordenadas. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto en cuaderno separado. Líbrense compulsas, despacho junto con oficio al Tribunal comisionado y déjese constancia de lo actuado.

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto que antecede, faltan fotostatos para su certificación.-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/ag

Exp. No.12131

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