Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 13 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, trece (13) de febrero de dos mil cuatro (2004).-

193 y 144

Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes, el primero por la abogada en ejercicio R.C.J., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante en el presente juicio, constante de seis (6) folios útiles, el Tribunal por cuanto observa que las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a la prueba contenida en el Capítulo III, referida a la prueba testimonial este Tribunal DISPONE: 1º) Para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos J.C.P.A. y P.C.P.G., de nacionalidad colombiana el primero de los nombrados y venezolana el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.748.886 y 13.542.790, respectivamente, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con la finalidad de que se sirva fijarle oportunidad a los mismos a fin de que ratifiquen el justificativo de testigos el cual se ordena anexar en copia certificada al despacho de pruebas: 2º) Para la evacuación de la testimonial de la ciudadana M.B.C.D.G., de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad No.8.847.797, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con la finalidad de que le fije oportunidad a fin de responder el interrogatorio que le será formulado por la parte promovente; En cuanto a la prueba contenida en el Capítulo IV, referida a la Inspección Judicial, el Tribunal para la evacuación de dicha prueba comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Urdaneta de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con la finalidad de que se traslade y constituya en el sitio señalado en el referido escrito, y dejar constancia de los particulares contenidos en el referido escrito de pruebas, en tal sentido se ordena anexar al despacho de pruebas copia certificada del escrito de promoción; En cuanto a la prueba contenida en el Capítulo V, referida a la prueba de informes, el Tribunal al respecto observa, que la información requerida en el particular del tercero no es precisa, en consecuencia este Tribunal el mismo resulta impreciso en consecuencia se Niega solicitar tal información y así se decide. En lo que respecta a los dos primero particulares se ordena, oficiar a la Alcaldía del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, con la finalidad de que se sirva informar a este Despacho a la mayor brevedad posible sobre el contenido de los dos primeros particulares: 1º) Si la construcción ubicada en la entrada de la carretera nacional Charallave Cúa con acceso a la Urbanización S.R., tiene permiso de construcción; 2º) Si dicha construcción, ha cumplido con los parámetros y reglas de urbanismo así como los metros de distancia o retiro de la carretera nacional; el segundo por la abogada en ejercicio YRASHU C.U., en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada en el presente juicio, el Tribunal por cuanto observa que las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a la prueba contenida en el Capítulo Tercero del escrito de pruebas, referente a la prueba testimonial de los ciudadanos L.D.B., M.N.C., L.B., E.V.A. y M.C.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.963.403, 12.631.748, 4.734.532, 9.959.702 y 10.870.329, respectivamente, este Tribunal comisiona suficientemente al Juzgado de Municipio Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena librar despacho junto con oficio; En cuanto a la prueba contenida en el Capítulo Cuarto, referida a la prueba de Inspección Judicial, el Tribunal para la evacuación de dicha prueba comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Urdaneta de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con la finalidad de que se traslade y constituya en el sitio indicado en el escrito de promoción de pruebas, y dejar constancia de los particulares contenidos en el referido escrito de pruebas, en tal sentido se ordena anexar al despacho de pruebas copia certificada del escrito de promoción.- Líbrese oficio al organismo antes mencionado, líbrense despachos junto con oficios, insertándosele las copias certificadas correspondientes y déjese constancia de lo actuado.-

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/ag

Exp.13081

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 13 de febrero de 2004

193º y 144º

OFICIO No.0855-

CIUDADANO:

ALCALDE DEL MUNICIPIO URDANETA

DEL ESTADO MRIANDA

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal, cursa expediente signado con el No.13081, contentivo del Juicio que por INTERDICTO DE DESPOJO, sigue T.D.Y. contra C.S., que por auto de esta misma fecha, se ha ordenado oficiarle a fin de que sirva informar a este Despacho a la mayor brevedad posible lo siguiente, 1º) Si la construcción ubicada en la en-trada de la carretera nacional Charallave Cúa con acceso a la Urbanización S.R., tiene permiso de construcción; 2º) Si dicha construcción, ha cumplido con los parámetros y reglas de urbanismo así como los metros de distancia o retiro de la carretera nacional.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele se sirva acusar recibo de oficio.-

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

VJGJ/ag

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

HACE SABER AL:

JUZGADO DE MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN CUA.-

QUE:

En el Juicio que por INTERDICTO DE DESPOJO sigue ante este Tribunal T.D.Y., contra C.S., la parte querellante ha promovido la siguiente testimonial, M.B.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.847.797.-

Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de que dicha ciudadana responda al interrogatorio que le será formulado por la parte promovente, en tal sentido deberá fijarle oportunidad para que comparezca ante ese despacho.-

Que se le faculta para sub-comisionar en caso necesario.-

Que la parte querellante tiene como apoderados judiciales a los Abogados en ejercicio C.A. y R.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.44.180 y 35.785, respectivamente.

Que la parte querellada tiene como apoderadas judiciales a las Abogadas en ejercicio C.M. e YRASHU CASTILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.51.452 y 43.773, respectivamente

Que han transcurrido ocho (8) días de despacho incluyendo el de hoy, del lapso de evacuación de pruebas, el cual es de (10) días.

Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la misma original con sus resultas, previo cómputo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/ag

Exp. Nº. 13081

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 13 de febrero de 2003

193º y 144º

OFICIO No. 0855-

CIUDADANO:

JUEZ DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN CUA

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de un (1) folio útil, DESPACHO DE PRUEBAS librado en el Juicio que por, INTERDICTO DE DESPOJO sigue ante este Tribunal T.D.Y., contra C.S., que se sustancia en el Expediente No.13081, a fin de que se sirva darle cumplimiento a la misma, todo para lo cual Ud., ha sido amplia y suficientemente comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

VJGJ/ag

Exp. No.13081

Anexo: Lo indicado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

HACE SABER AL:

JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIOS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUSNCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.-

QUE:

En el Juicio que por INTERDICTO DE DESPOJO sigue ante este Tribunal T.D.Y., contra C.S., la parte querellante ha promovido las siguientes testimoniales, J.C.P.A. y P.C.P.G., de nacionalidad colombiana el primero de los nombrados y venezolana el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.748.886 y 13.542.790, respectivamente

Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de oír la ratificación de las declaraciones del justificativo de testigos, el cual se le anexa a la presente en copia certificada, y a dichos ciudadanos deberá fijarles oportunidad para que comparezcan ante ese despacho

Que se le faculta para sub-comisionar en caso necesario.-

Que la parte querellante tiene como apoderados judiciales a los Abogados en ejercicio C.A. y R.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.44.180 y 35.785, respectivamente.

Que la parte querellada tiene como apoderadas judiciales a las Abogadas en ejercicio C.M. e YRASHU CASTILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.51.452 y 43.773, respectivamente

Que han transcurrido ocho (8) días de despacho incluyendo el de hoy, del lapso de evacuación de pruebas, el cual es de (10) días.

Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la misma original con sus resultas, previo cómputo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/ag

Exp. Nº. 13081

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 13 de febrero de 2003

193º y 144º

OFICIO No. 0855-

CIUDADANO:

JUEZ DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN CUA

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de un (1) folio útil y anexo en copias certificadas, DESPACHO DE PRUEBAS librado en el Juicio que por, INTERDICTO DE DESPOJO sigue ante este Tribunal T.D.Y., contra C.S., que se sustancia en el Expediente No.13081, a fin de que se sirva darle cumplimiento a la misma, todo para lo cual Ud., ha sido amplia y suficientemente comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

VJGJ/ag

Exp. No.13081

Anexo: Lo indicado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

HACE SABER AL:

JUZGADO DE MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN CUA.-

QUE:

En el Juicio que por INTERDICTO DE DESPOJO sigue ante este Tribunal T.D.Y., contra C.S., la parte querellada ha promovido las siguientes testimoniales, L.D.B., M.N.C., L.B., E.V.A. y M.C.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.963.403, 12.631.748, 4.734.532, 9.959.702 y 10.870.329, respectivamente.

Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de que dichos ciudadanos respondan al interrogatorio que le será formulado por la parte promovente, en tal sentido deberá fijarles oportunidad para que comparezcan ante ese despacho.-

Que se le faculta para sub-comisionar en caso necesario.-

Que la parte querellante tiene como apoderados judiciales a los Abogados en ejercicio C.A. y R.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.44.180 y 35.785, respectivamente.

Que la parte querellada tiene como apoderadas judiciales a las Abogadas en ejercicio C.M. e YRASHU CASTILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.51.452 y 43.773, respectivamente

Que han transcurrido ocho (8) días de despacho incluyendo el de hoy, del lapso de evacuación de pruebas, el cual es de (10) días.

Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la misma original con sus resultas, previo cómputo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/ag

Exp. Nº. 13081

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 13 de febrero de 2003

193º y 144º

OFICIO No. 0855-

CIUDADANO:

JUEZ DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN CUA

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de un (1) folio útil, DESPACHO DE PRUEBAS librado en el Juicio que por, INTERDICTO DE DESPOJO sigue ante este Tribunal T.D.Y., contra C.S., que se sustancia en el Expediente No.13081, a fin de que se sirva darle cumplimiento a la misma, todo para lo cual Ud., ha sido amplia y suficientemente comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

VJGJ/ag

Exp. No.13081

Anexo: Lo indicado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

HACE SABER AL:

JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIOS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUSNCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.-

QUE:

En el Juicio que por INTERDICTO DE DESPOJO sigue ante este Tribunal T.D.Y., contra C.S., la parte querellante ha promovido la prueba de Inspección Judicial, sobre el inmueble que más adelante se especifíca.

Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de la evacuación de la misma por lo cual deberá trasladarse y constituirse en el inmueble, ubicado en la carretera nacional Charallave Cúa, sector Quebrada Cúa, del Estado Miranda a objeto de que se sirva dejar constancia de los particulares contenidos en el escrito de promoción de pruebas, cuya copia certificada se le anexa a la presente.

Que se le faculta para sub-comisionar en caso necesario.-

Que la parte querellante tiene como apoderados judiciales a los Abogados en ejercicio C.A. y R.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.44.180 y 35.785, respectivamente.

Que la parte querellada tiene como apoderadas judiciales a las Abogadas en ejercicio C.M. e YRASHU CASTILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.51.452 y 43.773, respectivamente

Que han transcurrido ocho (8) días de despacho incluyendo el de hoy, del lapso de evacuación de pruebas, el cual es de (10) días.

Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la misma original con sus resultas, previo cómputo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

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Exp. Nº. 13081

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 13 de febrero de 2003

193º y 144º

OFICIO No. 0855-

CIUDADANO:

JUEZ DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN CUA

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de un (1) folio útil y anexo en copias certificadas, DESPACHO DE PRUEBAS librado en el Juicio que por, INTERDICTO DE DESPOJO sigue ante este Tribunal T.D.Y., contra C.S., que se sustancia en el Expediente No.13081, a fin de que se sirva darle cumplimiento a la misma, todo para lo cual Ud., ha sido amplia y suficientemente comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

VJGJ/ag

Exp. No.13081

Anexo: Lo indicado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

HACE SABER AL:

JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIOS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUSNCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.-

QUE:

En el Juicio que por INTERDICTO DE DESPOJO sigue ante este Tribunal T.D.Y., contra C.S., la parte querellada ha promovido la prueba de Inspección Judicial, sobre el inmueble que más adelante se especifíca.

Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de la evacuación de la misma por lo cual deberá trasladarse y constituirse en el inmueble, ubicado en la carretera nacional Charallave Cúa, sector Quebrada Cúa, del Estado Miranda a objeto de que se sirva dejar constancia de los particulares contenidos en el escrito de promoción de pruebas, cuya copia certificada se le anexa a la presente.

Que se le faculta para sub-comisionar en caso necesario.-

Que la parte querellante tiene como apoderados judiciales a los Abogados en ejercicio C.A. y R.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.44.180 y 35.785, respectivamente.

Que la parte querellada tiene como apoderadas judiciales a las Abogadas en ejercicio C.M. e YRASHU CASTILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.51.452 y 43.773, respectivamente

Que han transcurrido ocho (8) días de despacho incluyendo el de hoy, del lapso de evacuación de pruebas, el cual es de (10) días.

Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la misma original con sus resultas, previo cómputo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/ag

Exp. Nº. 13081

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 13 de febrero de 2003

193º y 144º

OFICIO No. 0855-

CIUDADANO:

JUEZ DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN CUA

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de un (1) folio útil y anexo en copias certificadas, DESPACHO DE PRUEBAS librado en el Juicio que por, INTERDICTO DE DESPOJO sigue ante este Tribunal T.D.Y., contra C.S., que se sustancia en el Expediente No.13081, a fin de que se sirva darle cumplimiento a la misma, todo para lo cual Ud., ha sido amplia y suficientemente comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

VJGJ/ag

Exp. No.13081

Anexo: Lo indicado

Quien suscribe, ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el Expediente signado con el No. 13081, contentivo del Juicio que por INTERDICTO DE DESPOJO es seguido por T.D.Y. contra C.S.. Las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, trece (13) de febrero de dos mil cuatro (2004).-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

RM/ag

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