Decisión nº 1E-253-04 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 13 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2004
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteJuan Pablo Borregales Delgado
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

En el día de hoy, Viernes trece (13) de Febrero del año dos mil cuatro (2004), siendo las 01:45PM, comparece por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda, previa citación, el adolescente identificación omitada Estado Miranda, acompañado de su madre, ciudadana xxx, con cédula de identidad número V-xxx y debidamente asistido para este acto por la Defensora Pública Especializa.D.. IBELISE SIFONTES. Acto seguido el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente identificación omitada sobre la Sentencia dictada en su contra en fecha 16-01-2004, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de esta Sección Adolescente, procediéndose a la Ejecución de la sentencia, por haber sido encontrado responsable en la comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, previsto en el artículo 455 ORDINAL 4° del Código Penal, y SANCIONADO a cumplir con las medidas sancionatorias, dispuestas en los literales “b” y “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 624 y 626 ejusdem, relativas la primera a Imposición de L.A. y la segunda a Reglas de conducta, consistente la primera a la medida sancionatoria de L.A., la cual deberá cumplirla por ante el Servicio Estadal de protección Integral a la Niñez y adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, bajo la supervisión de psicólogos, Psiquiatras, trabajador Social integrantes de un Equipo Multidisciplinario, por el lapso de SEIS (6) MESES. Y la segunda IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la consistente en: 1. prohibición de frecuentar locales donde se realicen juegos de envite y azar y/o expidan bebidas alcohólicas, 2. la obligación de incorporarse al sistema educativo, a tales efectos deberá consignar constancia de inscripción y estudios antes del 15-03-2003, medida esta a cumplir por el lapso de un (1) año Y SEIS (6) MESES, cuyo control de cumplimiento de dichas medidas estará a cargo de este Tribunal de Ejecución, y el cómputo definitivo se realizará una vez recibido la información del servicio de L.A. del SEPIMANI, del cumplimiento de la medida y la consignación de documentos respectiva. Así mismo se le informa al adolescente que el Tribunal podrá revisar o modificar o sustituirlas por otras, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el joven identificación omitada, quien manifestó ante el ciudadano Juez que no sabe leer, por lo que en consecuencia este procedió a darle lectura integra al acta en cuestión en presencia de su defensor, posteriormente expone: “Me doy por notificado de la ejecución de la sentencia y de las medidas sancionatorias de Reglas de Conducta y L.a. impuestas y en el deber de cumplir con las medidas. Seguidamente el Tribunal Acuerda, librar los correspondientes oficios al SEPINAMI, Servicio de L.A.. Es Todo Término. Se Leyó y conformes firman, siendo las 02:00pm..

EL JUEZ

DR. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO

EL ADOLESCENTE

identificación omitada

LA DEFENSORA

DRA. IBSELISE SIFONTES

LA SECRETARIA

VIANNEY BONILLA

1E-253-04

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