Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 6 de Febrero de 2004
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2004 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques |
Ponente | Victor José Gonzalez Jaimes |
Procedimiento | Civil |
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, seis (6) de febrero de dos mil cuatro (2004).
193º y 144º
Vista la anterior diligencia estampada por la ciudadana M.M.A.F., solicitante en este procedimiento, asistida de Abogado, y visto así mismo el pedimento en la misma contenido, el Tribunal acuerda de conformidad lo siguiente:
1º) Expedir la copia certificada del Acta de Venta por Subasta Pública, celebrada en fecha 23/01/2004;
2º) Por cuanto la cantidad depositada por la Venta por Subasta Pública, ascendió a la suma de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 17.989.146,00), el Tribunal conforme a los documentos que cursan en autos, y a lo solicitado por la parte interesada, siendo que el inmueble objeto de la venta pertenece en comunidad a los ciudadanos R.A.T., M.M.A.F., C.A.A.F. y G.E.F., acuerda distribuir dicha cantidad de la siguiente manera:
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Al ciudadano R.A.T., Venezolano, mayor de edad y titular de la C.,I. Nº 521.718, le corresponde el (50%) de la cantidad depositada es decir, (Bs. 8.994.573,00), más una cuota parte por (Bs. 2.448.643,25), lo que hace un total de ONCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 11.243.216,00).
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A la ciudadana M.M.A.F., Venezolana, mayor de edad y titular de la C.I. Nº 6.462.762, le corresponde una cuota parte por la suma de (Bs. 2.448.643,25).
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Al ciudadano C.A.A.F., Venezolano, mayor de edad y titular de la C.,I. Nº 3.813.082, le corresponde una cuota parte por la suma de (Bs. 2.448.643,25), y
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A la ciudadana G.E.F., le corresponde una cuota parte por la suma de (Bs. 2.448.643,25).
3) Por cuanto consta en autos que la ciudadana M.M.A.F., es apoderada de los ciudadanos R.A.T. y de C.A.A.F., conforme instrumentos poderes que cursan en autos, se acuerda hacerle entrega a dicha ciudadana, de un cheque por la cantidad de (Bs. 15.740.502,75), suma que comprende lo que corresponde a dichos ciudadanos; y
4) La cuota por (Bs. 2.248.643,00) que corresponde a la ciudadana G.E.F., quedará depositada a su favor, en la cuenta corriente que lleva este Tribunal, hasta el momento en que dicha ciudadana comparezca a solicitarla. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. V.J.G.J.
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
VGJ/o
99-9058