Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 3 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoResolución De Contrato

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (03) de febrero del Dos mil cuatro (2004).-

193° y 144°

Por cuanto me he reincorporado a mis labores habituales, me AVOCO, al conocimiento de la presente causa, para la continuación del presente procedimiento.-

EL JUEZ.

DR. V.G.J.

EL SECRETARIO.

ABG. RICHARS MATA

VGJ/yza.

Exp N° 13580.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, tres (03) de febrero del dos mil cuatro (2004).

193º Y 144º

Por cuanto el manejo del presente expediente, debido a su volumen, se hace difícil, se acuerda abrir una SEGUNDA PIEZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, a fin de encabezar con ella dicha pieza, la cual comenzará a correr con el folio uno (1).-

EL JUEZ.

DR. V.G.J.

EL SECRETARIO.

ABG. RICHARS MATA

VGJ/yza.

EXP Nº 13580

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, tres (03) de febrero del dos mil cuatro (2004).

193º Y 144º

Se abre la presente pieza a los fines de continuar agregando las actuaciones correspondientes a la presente causa, ordenada mediante auto de esta misma fecha, la cual es del tenor siguiente: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, tres (03) de febrero del dos mil tre4 (2004).193º Y 144º.- Por cuanto el manejo del presente expediente, debido a su volumen, se hace difícil, se acuerda abrir una SEGUNDA PIEZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, a fin de encabezar con ella dicha pieza, la cual comenzará a correr con el folio uno (1).- EL JUEZ.(Fdo) DR. V.G.J.. EL SECRETARIO (Fdo) ABG. RICHARS MATA. En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- EL SECRETARIO. (Fdo). Es copia fiel y exacto de su original que se expide a los tres (03) de febrero del dos mil cuatro (2004).-

EL JUEZ.-

DR. V.G.J..

EL SECRETARIO.-

ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO

ABG. RIDCHARS MATA.

VGJ/yza.

EXP Nº 13580

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (03) de febrero del dos mil cuatro (2004).-

193° y 144°

Visto el escrito de fecha 15 de diciembre del 2003, presentado por el abogado en ejercicio D.A.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.686, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contentivo de la contestación de la demanda, y vista así misma la RECONVENCIÓN propuesta, este Tribunal por cuanto observa que la reconvención, no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley se ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia se fija el segundo (2°) día de despacho siguiente, a la constancia en autos de haberse practicado la citación de la parte demandante reconvenida para que de contestación a reconvención, en las horas destinadas al Despacho comprendidas entre la 8:30 a.m. y 1:30 p.m. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Cúmplase.-

EL JUEZ.

DRA. V.G.J..

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

Faltan fotostatos para proveer.-

EL SECRETARIO

VGJ/yza.

EXP N° 13580

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