Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 8 de Enero de 2004

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 144º

En horas de despacho del día de hoy, ocho (8) de enero de dos mil cuatro (2004), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para tener lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal, previo avocamiento de la Juez Suplente Especial Abogada E.M.M.Q., al conocimiento de la presente causa, compareciendo la ciudadana G.B.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº.2.881.366, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.F.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.26.406, y no habiendo comparecido la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial, el Tribunal deja constancia de ello. De igual modo, se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público se hizo presente. Seguidamente, la parte actora en el presente juicio expone: “Insisto en mi demanda en todas y cada una de sus partes, y quedo en cuenta que deberé comparecer pasados como sean (45) días siguientes a la presente fecha, a objeto de que se efectúe el segundo acto conciliatorio, de la misma manera quiero advertir al Tribunal que habiéndosele vencido el permiso que me fue concedido por este mismo Juzgado para separarme del hogar común, no he logrado regresar a él por cuanto, mi esposo, parte demandada en el presente proceso, cambió la cerradura de la puerta principal y no habiéndoseme concedido aun el pedimento del contenido del ordinal 1º del artículo 191 del Código Civil, ratifico la urgencia de la correspondiente providencia”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. E.M.M.Q.

LA ACTORA Y SU ABOGADO

ASISTENTE,

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA LA FISCAL,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (8) de enero del dos mil cuatro (2004).

193º y 144º

Por cuanto en fecha 02 de enero de 2004, la abogada E.M.M.Q., se encargó como Juez Suplente Especial de este Despacho, se AVOCA al conocimiento de la presente causa y por recibidos oficios procedente del Venezolano de Crédito S.A., Banco Universal signado con el N° AUDI24606.04.1979, de fecha 11 de diciembre de 2003, Fondo Común de fecha 11 de diciembre de 2003, BanValor Banco de Inversión, C.A., de fecha 11 de diciembre de 2003, Banco Standard Chartered de fecha 10 de diciembre de 2003, Banco del Caribe N° DAASB-GRC-UIC-2.680/2003 de fecha 12 de diciembre de 2003, Citibank N° INT.09-12-03-031 de fecha 15 de diciembre de 2003, constantes de siete (7) folios útiles, este Tribunal ordena agregarlos a los autos, a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. E.M.M.Q..

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

EMMQ/nr

Exp Nº 13987

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