Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 8 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2003
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoIntimacion

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de diciembre del año dos mil tres (2003).

Vistas las diligencias de fechas 17 de noviembre y 02 de diciembre de 2003, suscritas por el abogado M.E.B.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se libren las correspondientes compulsas para intimar a los demandados, así como la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de haber sido subsanado en fecha 06 de noviembre del año en curso el error material del auto dictado por este Juzgado en fecha 15 de septiembre de 2003, en donde se dejó sin efecto el punto referente a la notificación del Procurador General del Estado y en consecuencia se ordenó notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, este Tribunal acuerda el pedimento solicitado por el abogado M.E.B.G. y ordena librar las correspondientes compulsas de intimación a la parte demandada Asociación Civil FUNDACION FARMASALIAS, en su carácter de L.A., en la persona de sus representantes estatutarios ciudadanos: R.S.A. y MARISELBA G.D.S. y a la Sociedad de Responsabilidad Limitada FARMACIA LA AMISTAD S.R.L, en su condición de AVALISTA, en la persona de los ciudadanos R.S.A., en su carácter de Director y la ciudadana MARISELBA G.D.S., en su carácter de Directora Gerente, asimismo se ordena librar oficio de notificación a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA. En virtud de que la co-demandada FARMACIA LA AMISTAD S.R.L, tiene su domicilio fuera de la jurisdicción de este Tribunal, y por cuanto al momento de admitirse la demanda no se dio término de distancia, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil se le concede un (1) día como término de la distancia, dejándose expresa constancia de que el presente auto forma parte del auto de admisión, asimismo se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que se sirva practicar la citación de la FARMACIA LA AMISTAD S.R.L, Certifíquense los fotostatos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. De igual modo se designa correo especial al ciudadano abogado M.E.B.G., a fin de que se sirva enviar el Oficio Nº 0855-2054 dirigido al Procurador General de la República. Líbrese oficio entréguese al Alguacil y déjese constancia de lo actuado. Cúmplase.-

EL JUEZ,

DR. V.G.J.

EL SECRETARIO.

ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.- EL SECRETARIO.

ABG. RICHARS MATA

VGJ/ ldb

EXP. N°. 13855.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO M.L.T..

Los Teques, 08 de diciembre de 2003.

193° y 144°

OFICIO N° 0855- 2054

CIUDADANO:

PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA.

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Juzgado cursa expediente signado con el N° 13855, contentivo del juicio que por INTIMACION sigue la Empresa COMERCIAL BELLOSO,C.A contra la Asociación Civil “FUNDACIÓN FARMASALIAS” y FARMACIA LA AMISTAD S.R.L, y que por auto de esta misma fecha se ha ordenado notificarle. A tal efecto se le remiten copias certificadas de la demanda y del auto de admisión.

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

VJGJ/ldb

Exp. 13855.-

Anexo: lo indicado

Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretaria de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostática son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 13855, ante este Tribunal, con motivo del juicio que por INTIMACION sigue la Empresa COMERCIAL BELLOSO, C.A contra la Asociación Civil “FUNDACIÓN FARMASALIAS” y FARMACIA LA AMISTAD S.R.L, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, ocho (08) de diciembre de dos mil tres (2003).-

EL SECRETARIO.

ABG. RICHARS MATA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

AL

JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

HACE SABER:

Que en el Juicio que por INTIMACION sigue la Empresa COMERCIAL BELLOSO, C.A contra la Asociación Civil “FUNDACIÓN FARMASALIAS” y FARMACIA LA AMISTAD S.R.L, que se sustancia en el Expediente No.13855, Ud., ha sido suficientemente comisionado para practicar la citación de la parte demandada FARMACIA LA AMISTAD S.R.L y a tal efecto se le remiten las compulsas libradas en esta misma fecha.-

Que ha sido comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para la practica de la misma.-

Que se le faculta para sub-comisionar en caso necesario.-

Que la parte actora tiene como ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN a los abogados D.N.F. y ENODIO BARROLLETA GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.110 y 16.047.

Que la parte demandada no tiene apoderado debidamente constituido

Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la misma original con sus resultas.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los ocho (08) de días del mes de diciembre de dos mil tres (2003).- AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO.

ABG. RICHARS MATA.

VJGJ/ldb

Exp. Nº.13855.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193° Y 144°

Los Teques, 08 de diciembre de 2003.

OFICIO N° 0855-2055

CIUDADANO:

JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL AREA

METROPOLITANA DE CARACAS.-

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted; a fin de remitirle anexo al presente oficio, comisión que se le ha sido conferida, a los fines de que se practique la citación de la parte demandada FARMACIA LA AMISTAD S.R.L, en su condición de AVALISTA, en la persona de los ciudadanos R.S.A., en su carácter de Director y la ciudadana MARISELBA G.D.S., en su carácter de Directora Gerente de la mencionada Farmacia, que se sustancia en el Expediente No.13855.(Nomenclatura de este Juzgado), con motivo del juicio que por INTIMACIÓN es seguido por la Empresa COMERCIAL BELLOSO, C.A contra la Asociación Civil “FUNDACIÓN FARMASALIAS” y FARMACIA LA AMISTAD S.R.L.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

ATENTAMENTE

DR. V.J.G.J.

EL JUEZ.

VJGJ/ldb.

EXP N°13855.-

ANEXO: lo indicado.

El suscrito RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente No.13855, en el juicio que por INTIMACIÓN es seguido por la Empresa COMERCIAL BELLOSO, C.A contra la Asociación Civil “FUNDACIÓN FARMASALIAS” y FARMACIA LA AMISTAD S.R.L.,las cuales fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Los Teques, ocho (08) días del mes de diciembre dos mil tres (2.003).

EL SECRETARIO.,

ABG. RICHARS MATA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, ocho (08) de diciembre del dos mil tres (2.003).- 193º y 144º

SE HACE SABER: A la Asociación Civil FUNDACION FARMASALIAS, en su carácter de L.A., en la persona de sus representantes estatutarios ciudadanos: R.S.A. y MARISELBA G.D.S., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.614.261 y 4.025.804, respectivamente, que deberán comparecer dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la última intimación que de las partes se practique, más un (01) día de término de distancia que se le concede, siguientes la constancia en autos de haberse practicado la intimación del último de los demandados a fin de que acredite ante este Tribunal el pago al intimante de los montos señalados en el libelo de demanda, advirtiéndosele que si no acreditare dicho pago dentro del señalado lapso, se procederá a la ejecución. Apercíbasele a los demandados, de que en el plazo indicado deben hacer el pago o formular oposición, y que no habiéndolo hecho se procederá a la ejecución forzosa de la obligación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso señalado, dentro de las horas destinadas al despacho del Tribunal, comprendidas entre las 08:30 am y la 01:30 pm.

EL JUEZ

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO ,

ABOG. RICHARS MATA

El suscrito RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente No.13855, en el juicio que por INTIMACIÓN es seguido por la Empresa COMERCIAL BELLOSO, C.A contra la Asociación Civil “FUNDACIÓN FARMASALIAS” y FARMACIA LA AMISTAD S.R.L.,las cuales fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Los Teques, ocho (08) días del mes de diciembre dos mil tres (2.003).

EL SECRETARIO.,

ABG. RICHARS MATA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, ocho (08) de diciembre del dos mil tres (2.003).- 193º y 144º

SE HACE SABER: A la Sociedad de Responsabilidad Limitada FARMACIA LA AMISTAD S.R.L, , en su condición de carácter de L.A., en la persona de sus representantes estatutarios ciudadanos: R.S.A. y MARISELBA G.D.S., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.614.261 y 4.025.804, respectivamente, que deberán comparecer dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la última intimación que de las partes se practique, más un (01) día de término de distancia que se le concede, siguientes la constancia en autos de haberse practicado la intimación del último de los demandados a fin de que acredite ante este Tribunal el pago al intimante de los montos señalados en el libelo de demanda, advirtiéndosele que si no acreditare dicho pago dentro del señalado lapso, se procederá a la ejecución. Apercíbasele a los demandados, de que en el plazo indicado deben hacer el pago o formular oposición, y que no habiéndolo hecho se procederá a la ejecución forzosa de la obligación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso señalado, dentro de las horas destinadas al despacho del Tribunal, comprendidas entre las 08:30 am y la 01:30 pm.

EL JUEZ

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO ,

ABOG. RICHARS MATA

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