Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 5 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2003
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoIntimacion

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, cinco (05) de diciembre de dos mil tres (2003).-

193º y 144º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, especialmente la boleta de notificación librada en fecha 20 de octubre de 2003, de la cual se evidencia que este Tribunal incurrió por error involuntario al colocar el emplazar por VEINTE, días siguientes a la constancia en autos de haberse verificado la última citación del demandado, cuando lo correcto es a los DIEZ, días de despacho siguiente a la constancia en autos de la presente actuación, a fin de que pague las cantidades intimadas en el libelo de la demanda y en el Decreto de intimación, o formule oposición. Y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte intimada para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes al vencimiento del lapso señalado, en consecuencia este Tribunal a los fines de corregir dicho error deja sin efecto dicho boleta y ordenando nuevamente librar la referida boleta. Líbrese boleta de notificación.

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/nr

Exp. Nº.10927

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

Los Teques 20 de octubre de 2003.

193º Y 144º

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

Al ciudadano A.J.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.543.132, que en razón del juicio que por INTIMACION, es seguido en su contra, por la ciudadana C.A.R.V., por ante este Tribunal, ha quedado citada conforme a lo dispuesto en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar la presente Boleta de Notificación, por la negativa de no firmar la compulsa relativa a su citación, la diligencia efectuada por el Alguacil de este tribunal para la practica de la notificación, se le transcribe textualmente y es del tenor siguiente: “En horas de despacho del día de hoy siete (7) de octubre del año dos mil tres (2003), comparece ante este Tribuna el ciudadano FRANIRME CARPIO, en su carácter de Alguacil Accidental de este Juzgado, y expuso: “Siendo las 3:37 p.m., del día seis de este mismo mes y año le presenté al ciudadano A.J.B.B., en la Urbanización S.B., bloque 6, piso 6, apartamento 0608, Los Teques Estado Miranda, la compulsa correspondiente a la demanda que por INTIMACION sigue en su contra ante este Despacho la ciudadana C.A.R.V.. El mencionado ciudadano se negó a recibir la compulsa señalada, la cual consigno en este mismo acto, es todo. Terminó, se leyó y firman”.(sic). En consecuencia deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los DIEZ, días de despacho siguiente a la constancia en autos de la presente actuación, a fin de que pague las cantidades intimadas en el libelo de la demanda y en el Decreto de intimación, o formule oposición. Y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte intimada para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes al vencimiento del lapso señalado. Los Teques, cinco (05) de diciembre de dos mil tres (2003).-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

RM/nr

EXP. N° 10927

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