Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 2 de Diciembre de 2003
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques |
Ponente | Victor José Gonzalez Jaimes |
Procedimiento | Cobro De Bolivares |
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, dos (02) de diciembre de dos mil tres (2003).-
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y 144º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente especialmente en la admisión de las pruebas, se evidencia que se incurrió en error material al colocarse en la prueba testimonial del CAPITULO III al ciudadano J.C.G.B., siendo lo correcto al ciudadano J.C.G.B., a los fines de que reconozca, tanto el contenido, como en su firma el documento que corre inserto al folio 10 del presente expediente y por cuanto los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, procede a corregir el referido auto en el sentido de que donde dice: “...prueba testimonial del CAPITULO III al ciudadano J.C.G.B....”, debe decir: “al ciudadano J.C.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.909.948, y domiciliado en la Quinta Los Tillin, Paseo El Caimancito, Urbanización Club Hípico, Los Teques, a los fines de que reconozca, tanto el contenido, como en su firma al documento que corre inserto al folio 10 del presente expediente, previa citación ...”, así mismo se anexa copia certificada del documento cursante al folio 10 y del auto cuya corrección se realizó, remítase junto con oficio al Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se deja expresa constancia de que el presente auto formará parte del auto cuya corrección se realiza. Líbrese oficio.
EL JUEZ,
DR. V.J.G.J.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
EXP. 11798
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
N SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 02 de diciembre de 2003.
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Y 143°
OFICIO N° 0855-
CIUDADANO:
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES.-
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa expediente signado con el N° 11798, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO) siguen los ciudadanos J.H. y F.S. contra los ciudadanos M.F.G., JOSE LUIS DA´SILVA GOMEZ y LA EMPRESA SEGUROS AGROSEGUROS, y que por auto de esta misma fecha se ordenó oficiarles a los fines de participarle que este Tribunal por error involuntario en el auto admisión de prueba de fecha 20 de octubre de 2003, en la prueba testimonial del CAPITULO III se coloco al ciudadano J.C.G.B....”, siendo lo correcto: “al ciudadano J.C.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.909.948, y domiciliado en la Quinta Los Tillin, Paseo El Caimancito, Urbanización Club Hípico, Los Teques a los fines de que reconozca, tanto el contenido, como en su firma el documento que corre inserto al folio 10 del presente expediente, se remitirle anexo al presente oficio, copia certificada del documento cursante al folio (10) del expediente original y del auto cuya corrección se realizó.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,
DR. V.J.G.J.
VJGJ/nr
Exp Nº 11798
Anexo: Lo indicado