Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 2 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2003
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoCobro De Bolivares

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, dos (02) de diciembre de dos mil tres (2003).-

  1. y 144º

    Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente especialmente en la admisión de las pruebas, se evidencia que se incurrió en error material al colocarse en la prueba testimonial del CAPITULO III al ciudadano J.C.G.B., siendo lo correcto al ciudadano J.C.G.B., a los fines de que reconozca, tanto el contenido, como en su firma el documento que corre inserto al folio 10 del presente expediente y por cuanto los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, procede a corregir el referido auto en el sentido de que donde dice: “...prueba testimonial del CAPITULO III al ciudadano J.C.G.B....”, debe decir: “al ciudadano J.C.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.909.948, y domiciliado en la Quinta Los Tillin, Paseo El Caimancito, Urbanización Club Hípico, Los Teques, a los fines de que reconozca, tanto el contenido, como en su firma al documento que corre inserto al folio 10 del presente expediente, previa citación ...”, así mismo se anexa copia certificada del documento cursante al folio 10 y del auto cuya corrección se realizó, remítase junto con oficio al Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se deja expresa constancia de que el presente auto formará parte del auto cuya corrección se realiza. Líbrese oficio.

    EL JUEZ,

    DR. V.J.G.J.

    EL SECRETARIO,

    ABG. RICHARS MATA

    En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente

    EL SECRETARIO,

    ABG. RICHARS MATA

    VJGJ/nr

    EXP. 11798

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    N SU NOMBRE

    JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

    Los Teques, 02 de diciembre de 2003.

  2. Y 143°

    OFICIO N° 0855-

    CIUDADANO:

    JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO

    DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

    CON SEDE EN LOS TEQUES.-

    SU DESPACHO.-

    Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa expediente signado con el N° 11798, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO) siguen los ciudadanos J.H. y F.S. contra los ciudadanos M.F.G., JOSE LUIS DA´SILVA GOMEZ y LA EMPRESA SEGUROS AGROSEGUROS, y que por auto de esta misma fecha se ordenó oficiarles a los fines de participarle que este Tribunal por error involuntario en el auto admisión de prueba de fecha 20 de octubre de 2003, en la prueba testimonial del CAPITULO III se coloco al ciudadano J.C.G.B....”, siendo lo correcto: “al ciudadano J.C.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.909.948, y domiciliado en la Quinta Los Tillin, Paseo El Caimancito, Urbanización Club Hípico, Los Teques a los fines de que reconozca, tanto el contenido, como en su firma el documento que corre inserto al folio 10 del presente expediente, se remitirle anexo al presente oficio, copia certificada del documento cursante al folio (10) del expediente original y del auto cuya corrección se realizó.

    Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

    EL JUEZ,

    DR. V.J.G.J.

    VJGJ/nr

    Exp Nº 11798

    Anexo: Lo indicado

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR