Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 24 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2003
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoNulidad De Venta

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil tres (2003).

193º y 144º

Vista la diligencia que antecede de fecha 18 de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio L.G.T.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33249, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana C.R.P., mediante la cual alega que este Tribunal en fecha 12 de noviembre de 2003, se admitieron las pruebas presentadas por las partes, y que en dicho auto se omitió pronunciarse en cuanto al escrito de la parte actora en su capítulo II, referida a la prueba testimonial contenida en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, y por cuanto de la revisión del auto de fecha 12 del presente mes y año, se observa que no hubo pronunciamiento alguno sobre la referida probanza, en consecuencia este Tribunal DISPONE: En cuanto a la prueba contenida en el Capítulo II del escrito de pruebas presentada por la parte actora, referida a la prueba testimonial contenida en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente se admite cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Para la evacuación de dicha prueba se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena librar despacho junto con oficio, anexándole al mismo copia certificada de los documentos a ser ratificados. Líbrese despacho junto con oficio al Juzgado Distribuidor de Municipios del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, adjúntensele las copias certificadas ordenadas y déjese constancia de lo actuado.

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/ag

Exp. Nº. 13569

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

SE HACE SABER AL:

JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIOS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Que en el juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue ante este Tribunal la ciudadana C.R.P. contra los ciudadanos M.Y. Y V.J.G., la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, ha promovido las testimonial del Doctor R.J.M.M., a fin de que ratifique el contenido de la Evaluación preoperatorio realizado a la ciudadana C.R.P. y el Informe Médico elaborado por el citado médico y cuyas copias certificadas se le anexan a la presente comisión.

Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela para la evacuación de las mismas, a dicho ciudadano deberá fijarle oportunidad para que comparezca ante ése Despacho a objeto de que proceda a ratificar el contenido de los mencionados documentos.

Que la parte actora tiene como Apoderado Judicial el abogado L.G.T.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº N° 33.249

Que la parte demandada tiene como apoderado judicial a la abogada A.M., inscrita en el Inpreabogado N° 41.372.-

Que han transcurrido seis (6) días de despacho del lapso de evacuación de pruebas, el cual es de treinta (30) días.

Que una vez cumplida la misma, Ud., se servirá devolver la misma original con sus resultas, previo computo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil tres (2003).- AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO.

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/ag

EXP N° 13569

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

Los Teques, 24 de noviembre de 2003.

193° Y 144°

OFICIO N° 0855-1954

CIUDADANO:

JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIOS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.-

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Usted, a fin de remitirle anexo al presente oficio, constante de dos (02) folios útiles y anexos en copias certificadas, DESPACHO DE PRUEBAS, librado con motivo del procedimiento que por NULIDAD DE VENTA sigue ante este Tribunal la ciudadana C.R.P. contra los ciudadanos M.Y. y V.G.J., que se sustancia en el Expediente signado con el N° 13569, todo para lo cual Ud., ha sido suficientemente comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

VJGJ/ag

Exp Nº 13569

Anexo: Lo indicado

Quien suscribe ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el Expediente signado con el No. 13569, contentivo del Juicio que por NULIDAD DE VENTA es seguido por C.R.P. contra M.Y. y V.J.G.. Las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil tres (2003).-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

RM/ag

Exp. No. 13569

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