Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 18 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de noviembre de dos mil tres (2003).-

193° y 144°.-

Vista la diligencia de fecha 06 de noviembre de 2003, suscrita por el abogado F.A.A.S., en su carácter de autos, mediante el cual consigna certificación de gravamen, expedida por la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos T.L., S.B. y la Democracia del Estado Miranda, para así se le de cumplimiento al Único Cartel del Remate según lo establecido por al artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena librar el Único Cartel de Remate, tal y como fue establecido en el documento constitutivo de la hipoteca, y se fija las once de la mañana (11:00 a.m.) del décimo día de despacho siguiente a la publicación y consignación que del presente cartel se haga, para sacar a remate el inmueble, constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el N° 10, situada en el Parcelamiento LAS MARGARITAS, de la Urbanización Valle Verde, en la población de Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo T.L.d.E.M.. El presente cartel deberá ser publicado en los Diarios “LA REGIÓN” y “EL NACIONAL”, de conformidad con lo establecido en el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese cartel y déjese constancia de lo actuado.-

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/nr

Exp. Nº. 11673

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, dieciocho (18) de noviembre de dos mil tres (2003).-

193º y 144º

UNICO CARTEL DE REMATE

SE HACE SABER:

Que con motivo del Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, cursa por ante este Tribunal signado con el No.11673, intentado por el ciudadano R.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.6.815.734, domiciliado en Charallave, Municipio Autónomo C.R., contra el ciudadano I.B.G., colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.055.456, será sacado a REMATE en la Sala de Despacho de este Tribunal, a las 11:00 a.m., del DECIMO DIA DE DESPACHO siguientes a la publicación y consignación que del presente cartel se haga en el expediente, el siguiente bien inmueble: constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el N° 10, situada en el Parcelamiento LAS MARGARITAS, de la Urbanización Valle Verde, en la población de Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo T.L.d.E.M., con una superficie aproximada de (499,02 M2) y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en línea recta de (31,58 Mts), con parcela N°11 del Parcelamiento; SUR: en línea recta de (20,88 Mts) con parcela N° 09 del Parcelamiento; ESTE: en línea recta de (10,70 mts), con calle privada del Parcelamiento; y OESTE: en línea recta de (16,80 mts) con las Parcelas números 324 y 327, de la Urbanización Valle Verde, SUR-ESTE: en línea curva cuya cuerda mide 7,70 Mts con la Calle Privada del Parcelamiento; y le corresponde un porcentaje de 3.8294% en los derechos de propiedad y deberes con respecto al mantenimiento de la Planta de Tratamiento, según consta de documento de Urbanismo o de parcelamiento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Los Municipios Autónomos T.L., S.B. y La Democracia, bajo el N° 51, Protocolo Primero, de fecha 21 de noviembre de 1980.

Que el remate versará sobre la propiedad del inmueble anteriormente mencionado y que el producto se destinará al pago de la deuda que los ejecutados tienen con el ejecutante.-

Que dicho inmueble fue justipreciado en la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.22.000.000,00).

Que no se oirán posturas que bajen de la mitad del justiprecio del inmueble antes mencionado y las que no estén debidamente caucionadas.-

Que sobre el bien inmueble antes identificado, esta constituida una Hipoteca Convencional de Primer Grado a favor del ciudadano R.M.C., según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro de Los Municipios Autónomos T.L., S.B. y La Democracia, bajo el No.29, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto trimestre de fecha 29 de noviembre de 2000; e igualmente según Certificación de gravamen expedida por dicha oficina de fecha 30 de octubre de 2003, consta en el expediente medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre este inmueble, según oficio N° 0855-1910, de fecha 27 de noviembre de 2001, e igualmente fue decretada medida de Embargo Ejecutivo por el Tribunal, según oficio 88-2003, y practicada en fecha 21 de mayo de 2003 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, S.B. y P.C.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Que el presente Cartel deberá ser publicado en los Diarios LA REGION y EL NACIONAL, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil.-

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/nr

Exp. No.11673

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