Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 14 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoNulidad De Venta

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de noviembre de dos mil tres (2003)-

193º y 144º

Vista la diligencia anterior, de fecha 30 de octubre de 2003, estampada por el abogado R.A., en su carácter de autos, mediante la cual apela del auto dictado por este Tribunal en fecha 22 de octubre de 2003, ya que este Tribunal debió ratificar el oficio al Tribunal comisionado, agotando así la instancia, agotando así el debido proceso como director del proceso, al respecto este Tribunal observa: Consta en el expediente auto dictado en fecha 06 de octubre de 2003, mediante el cual ordeno librar oficio al Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que enviaran las resultas de la comisión conferida en el auto de admisión de pruebas de fecha 29 de enero de 2003, y que una vez constara en autos las resultas de las mismas se procedería a fijar oportunidad para los informes; de igual modo consta que este Tribunal en fecha 22 de octubre de 2003, dictó auto mediante el cual fijo el DECIMO QUINTO (15) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus informes de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, de la revisión del expediente se evidencia que las resultas de la comisión a que se refiere el diligenciante, no constan en el expediente, y siendo que tales resultas corresponden a una prueba promovida en el juicio, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, RESUELVE: 1º) Se REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el auto dictado por este Tribunal en fecha 22 de octubre de 2003, mediante el cual este Tribunal fijó la oportunidad para que las partes presentaran sus informes: 2º) Se NIEGA LA APELACION interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, en virtud de que dicha providencia es un auto de mera sustanciación o de mero trámite, el cual no está sujeto a recurso alguno, por disposición expresa del mencionado artículo 310 eiusdem; 3º) Se ordena ratificar el oficio de fecha 17 de julio de 2003, signado con el Nº.0855-1200, dirigido al Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de que remitan a este Despacho a la mayor brevedad posible las resultas de la comisión conferida a ese Tribunal en fecha 29 de enero de 2033, según oficio Nº 119. Librese oficio.

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J..

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.

VJGJ/LISBETH

Exp. Nº 11532

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.

Los Teques, 14 de noviembre de 2003.

193º y 144º

OFICIO No. 0855-

CIUDADANO:

JUEZ DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

CON SEDE EN LOS TEQUES.

SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a Ud., a fin de ratificarle oficio de fecha 17 de julio de 2003, signado bajo el Nº 0855-1200, el cual textualmente dice:

…Tengo a bien dirigirme a usted., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva enviar a este Tribunal resultas de la Inspección Judicial ordenada por este Juzgado en fecha 29-01-2003, según oficio Nº 0855-119, todo lo cual guarda relación con el expediente signado bajo el Nº 11532, contentivo del juicio que por NULIDAD DE VENTA, es seguido por S.L.E.M. contra TORRES P.C.G., a objeto de la continuación del presente juicio. Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes…

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

VJGJ/LISBETH

Exp. Nº 11532

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