Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 30 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoIntimacion

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 30 de octubre de 2.003

193ª y 144ª

De una breve revisión de las actas que conforman el expediente se observa que: 1º) En fecha 23 de octubre de 2003, se dictó auto mediante el cual se decretó la ejecución forzosa del cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decretándose Medida Ejecutiva de Embargo, sobre una cantidad líquida y exigible; 2º) En escrito suscrito por los abogados R.J.R. y D.J.L. en fecha 21.10.03, solicitaron, Medida Ejecutiva de Embargo sobre un bien inmueble el cual fue por ellos identificado. Ahora bien, por cuanto este Tribunal al momento de decretar la medida de embargo ejecutivo lo hizo, como ya se especificó sobre cantidades líquidas y exigibles y no sobre el bien inmueble identificado por la parte ejecutante, este Tribunal en uso de las atribuciones que le confiere la ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad parcial del auto dictado en fecha 23 del presente mes y año, y deja sin efecto referido al punto Tercero letra B), así como el Oficio y Despacho librado al efecto, y en consecuencia decreta medida ejecutiva de embargo sobre el bien inmueble que se especifica a continuación: Constituido por un apartamento distinguido con el numero y letra 6B-34 del Edificio Conjunto Residencial Las Panelas, parcelas números: B2-01, Ubicado entre la carretera Ciudad de Los Muchachos y la Avenida San M.A.d. la Urbanización Nueva Casarapa, del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas Comprendido dentro de los siguiente linderos NORTE: Apartamento 6B-31; SUR; Fachada Suroeste; ESTE: Fachada Interna y OSTE: Fachada Noroeste, en tal sentido líbrese nuevo despacho y oficio. Para la práctica de la presente medida se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y Z.D.L.C.J. CON SEDE EN GUARENAS, a quien se ordena librar despacho junto con oficio. Líbrese despacho junto con oficio y remítase al Juzgado comisionado, dejándose constancia de lo actuado.

EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO,

VJGJ/Ana*

EXP. Nº 13191

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 30 de octubre de 2003

193º y 144ª

OFICIO Nº 0855-

CIUDADANO

JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

PLAZA Y Z.D.L.C.J.

DEL ESTADO MIRANDA Y SEDE EN GUARENAS

SU DESPACHO.

Tengo bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de dos folios útiles comisión librada en el juicio que por INTIMACIÓN sigue el ciudadano H.E.M., contra el ciudadano P.T., a fin de que se sirva dar cumplimiento a la misma, todo para la cual ha sido suficientemente facultado en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándose se sirva devolver original con sus resultas.

EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/Ana*

EXP. Nº 13191

Anexo: Lo indicado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

193º y 144ª

SE HACE SABER

AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y Z.D.L.C.J. DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Que en el Juicio que por INTIMACIÓN sigue por ante este Tribunal el ciudadano H.E.M., contra el ciudadano P.T., este Tribunal por auto de fecha 23 de octubre de 2003, se decretó la ejecución forzosa del cumplimiento de la obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, y en esta misma fecha 30 de octubre de 2003, se decretó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre el bien inmueble que se especifica a continuación: Constituido por un apartamento distinguido con el numero y letra 6B-34 del Edificio Conjunto Residencial Las Panelas, parcelas números: B2-01, Ubicado entre la carretera Ciudad de Los Muchachos y la Avenida San M.A.d. la Urbanización Nueva Casarapa, del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas Comprendido dentro de los siguiente linderos NORTE: Apartamento 6B-31; SUR; Fachada Suroeste; ESTE: Fachada Interna y OSTE: Fachada Noroeste. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano P.I.T., titular de la cédula de identidad Nº.6.003.121, según documento de propiedad que se encuentra Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza del de septiembre de Estado Miranda, el día 07 de septiembre de 1999, bajo el N° 47 Tomo 20, Folio 349 al 402 Protocolo Primero.

Que ha sido comisionado amplia y suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a objeto de que practique la medida decretada.-

Que se le faculta para designar Depositario Judicial y Perito en caso necesario, y prestarles el juramento de Ley.

Que la parte actora tiene como Apoderados Judiciales a los abogados R.J.R. y D.J., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.865 y 48.200 respectivamente.

Que la parte demandada tiene como Apoderado Judicial a la abogada N.R.F. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.088.

Que una vez cumplida la presente comisión, se le estima devolver original con sus resultas a este Tribunal.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los treinta días del mes de octubre de dos mil tres (2003) Años: 193ª de la Independencia y 144ª de la Federación.

EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA

VJGJ/Ana*

EXP. Nº 13191

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