Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 23 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2003
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de octubre del año dos mil tres (2003).

193° y 144°.-

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana A.B.A.H., en su carácter de autos, debidamente asistida por la abogada C.J.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19297, en la cual solicita se le expida copia certificada del escrito de divorcio por 185-A y de la sentencia dictada por este Juzgado, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. Certificación que se hace conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase.-

EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABOG. RICHARS MATA.

--En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente por cuanto fueron consignados los fotostatos.

EL SECRETARIO

ABOG. RICHARS MATA.

VJGJ/ldb

EXP. N° 965265.

Quien suscribe ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales, del expediente signado con el N° 965265 (Nomenclatura de este Tribunal), con motivo del juicio que por 185-A siguen los ciudadanos A.B.A.H. y N.J.M.L., cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez Titular de este Tribunal por auto, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques veintitrés (23) de octubre de dos mil tres (2003).-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

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