Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 6 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2003
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoEntrega Material

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

Los Teques, 6 de octubre de 2.003

Vista la anterior diligencia estampada en esta misma fecha, por el Abogado F.D. A., con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en este procedimiento, y el pedimento en la misma contenido; el Tribunal por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que:

PRIMERO

En fecha 27 de noviembre de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, confirmó la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11 de mayo de 2001, mediante la cual declaró con lugar la oposición formulada por la Tercera Opositora, y revocó la Entrega Material decretada por este Tribunal en fecha 21/03/2001, igualmente se ordenó restituir en la posesión a la tercera opositora el inmueble objeto de la presente entrega material, plenamente identificado en autos.

SEGUNDO

Consta de la actas levantadas en fechas 30 de mayo y 03 de junio de 2002, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial y sede; en cumplimiento de la comisión que le fuera conferida por este Tribunal, ordenó en consecuencia restituir en la posesión del inmueble objeto de la presente solicitud a la Tercera Opositora, y dicho Juzgado Ejecutor designó como Depositaria Judicial a la empresa La R.C.C.A., para la guarda y custodia de los bienes muebles existentes dentro del inmueble ordenado restituir.

TERCERO

Que en fecha 9 de junio de 2003, este Tribunal con vista a los pedimentos hechos por las partes, dictó auto mediante el cual ordenó a la Depositaria Judicial designada, hacerle entrega a la Tercera Opositora, ciudadana M.I.P.G., de manera real y efectiva del inmueble identificado en autos, así como de los bienes muebles y semovientes que dentro del mismo se encontraban; conforme al inventario anexo al acta levantada en fecha 03 de junio de 2002, por el Juzgado Ejecutor antes mencionado, y a tal fin se libró comisión a éste Juzgado, a objeto de que diera cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.

CUARTO

De la revisión de dicho auto se evidencia, que este Tribunal incurrió en el error involuntario de ordenar a la Depositaria Judicial, hacer entrega a la Tercera Opositora, del inmueble, así como de los bienes muebles y semovientes que se encontraban dentro del lote de terreno objeto de la entrega material; lo que no era procedente, toda vez que la sentencia dictada por este Tribunal y confirmada por el Juzgado Superior, ordenaba solamente la restitución del inmueble.- En tal sentido, en fecha 29 de septiembre de 2003, el Tribunal acordó solicitar al Juzgado Ejecutor de medidas, la comisión que le fuera remitida.

QUINTO

Recibida en esta misma fecha, procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial y sede, la comisión en referencia, a los fines de la entrega ordenada por este Tribunal; de la revisión de la misma se evidencia que en fecha 24 de septiembre de 2003, dicho Juzgado Ejecutor se trasladó y constituyó en el sitio que indicó la parte interesada a los fines de practicar la entrega acordada por este Tribunal, y en dicho acto presente el ciudadano E.C., representante de la Depositaria Judicial la R.C.C.A., éste procedió a hacer entrega real y efectiva del inmueble descrito en la presente solicitud, así como de los bienes descritos en el inventario que forma parte del acta levantada en fecha 03/06/2002, y de los semovientes (equinos) que ocupaban la caballeriza.- En dicho acto el apoderado judicial de la Tercera Opositora, declaró recibir en nombre de su representada el inmueble, los bienes muebles y semovientes, dejando constancia que recibió tres (3) equinos y no cinco (5) como señalaba el acta anterior.

Así las cosas, este Tribunal conforme a las sentencias mencionadas en el numeral Primero de este auto, y a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en las mismas; se ordena a la Tercera Opositora ciudadana M.Y.P.G., hacer entrega real y efectiva al ciudadano F.B.M., de los bienes muebles y semovientes que recibió de manos de la Depositaria Judicial antes mencionada, en fecha 24 de septiembre de 2003; toda vez que de conformidad con las sentencias en referencia, sólo se ordenó hacer entrega a la Tercera Opositora del inmueble, más no se ordenó entregar los demás bienes muebles y semovientes que dentro del inmueble se encontraban, los cuales pertenecen en propiedad al demandante: ciudadano F.B.M..

Conforme a lo antes expuesto, se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas antes mencionado, a objeto de que se traslade y constituya en el lugar denominado Pozo de Rosas, Lagunetica, Estado Miranda, y proceda a hacer entrega material al ciudadano F.B.M., de los bienes muebles y semovientes recibidos por la Tercera Opositora, y que constan en el inventario levantado por la perito JOHALIC GONZALEZ, el cual forma parte del acta de fecha 03 de junio de 2002, cuya copia certificada se anexará a la comisión que se ordena librar a tal efecto. Así se declara.- Líbrese Comisión y Oficio. Cúmplase.-

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO

ABOG. RICHARS MATA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO,

VJGJ/o

S-1.292

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

HACE SABER:

AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

QUE:

En el juicio que por ENTREGA MATERIAL, sigue por ante este Tribunal el ciudadano F.B.M., contra el ciudadano A.J.P.M.; éste Tribunal por auto de esta misma fecha ordenó a la Tercera Opositora ciudadana M.Y.P.G., hacer entrega real y efectiva al ciudadano F.B.M., de los bienes muebles y semovientes que recibió de manos del ciudadano E.C., representante de la Depositaria Judicial la R.C.C.A., en fecha 24 de septiembre de 2003; los cuales constan en el inventario levantado por la Perito JOHALIC GONZALEZ, el cual forma parte del acta elaborada por ése mismo Juzgado Ejecutor en fecha 03 de junio de 2002, cuya copia certificada se anexa a la presente comisión.

Que se le ha comisionado amplia y suficientemente a objeto de que se sirva practicar las diligencias necesarias a fin de dar cumplimiento a la entrega acordada.

Que la parte actora ciudadano FERNARDO B.M., tiene como apoderados judiciales a los Abogados A.H.Y. y F.D.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.7.922 y 7.306.

Que la parte demandada ciudadano A.J.P.M., no tiene apoderado judicial debidamente constituido.

Que la Tercera Opositora ciudadana M.I.P.G., está representada por el Abogado A.A.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.940.

Que una vez practicada la presente comisión se estime devolverla original con sus resultas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los seis (6) días del mes de octubre de dos mil tres (2003) 193º y 144º.

EL JUEZ,

DR. V.G.J.

EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA

VGJ/o

S-1.292

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

LOS TEQUES

Los Teques, 6 de octubre de 2003.

193º y 144º

No. 0855-

Ciudadana:

Juez Ejecutora de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a Ud, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, comisión que le ha sido conferida en relación con el juicio que por ENTREGA MATERIAL, sigue por ante este Tribunal el ciudadano F.B.M., contra el ciudadano A.J.P.M. a objeto de que se sirva darle cumplimiento a la misma y devolverla original con sus resultas.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

VGJ/o

S.1.292

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