Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 30 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoNulidad

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, treinta (30) de septiembre del dos mil tres (2003).

193º Y 144º

Vista la diligencia de fecha 22 de septiembre de 2003, suscrita por el abogado R.S.G. inscrito en el Inpreabogado bajo el N°65.012, en su carácter de autos y la solicitud en la misma contenida el Tribunal en consecuencia, acuerda dicho pedimento y ordena desglosar del presente expediente documento poder cursante los folios (4 ) y (5); documento original de cesión de derechos cursante a los folios (6) al (8); y recibo de pago del Instituto Nacional de la Vivienda, corriente a los folios (9) y (10). Entréguese a la parte interesada, previa consignación de la copia fotostática. Cúmplase.-

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/Alejandro

EXP. N° 11715

Quien suscribe abogado RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, quien suscribe, HACE CONSTAR: Que al folio (4) al folio (5) del presente expediente, curso poder especial otorgado a los abogados actores del presente juicio; del folio (06 al (08) documento original de cesión de derechos; y del folio (09) al (10) recibos de pago del Instituto Nacional de la Vivienda, los cuales fueron desglosados del expediente para ser entregados a la parte interesada, y agregadas en copia simple a los folios correspondientes. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques treinta (30) de septiembre de dos mil tres (2003).-

EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA

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