Decisión de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Nueva Esparta, de 23 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteEduardo Capri Rosas
ProcedimientoNuevo Computo Por Redencion De Pena

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia

Dirección Ejecutiva de la Magistratura

Tribunal de Ejecución

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción

La Asunción, 23 de Septiembre de 2003.

193º y 144º

Visto el pronunciamiento emitido por la Junta de Redención de la Pena por el trabajo y/o estudio, donde se reconoce a favor del penado W.R.V.P., INDOCUMENTADO, el tiempo Un (1) año, Dos (2) meses; este Tribunal, a los fines de establecer el tiempo de reclusión del mismo, acuerda practicar nuevo cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal..-

PRIMERO

El penado de autos se encuentra detenido desde el día 11 de Agosto del año 2000, hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de Tres (3) años, Un (1) mes, doce (12) días; que sumados al tiempo reconocido por la Junta de redención daría un total de pena cumplida de Cuatro (4) años, Tres (3) meses, doce (12) días; y por cuanto el referido penado fue condenado a cumplir la pena de Cinco (5) años, de Presidio por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Complicidad, le faltaría por cumplir la pena de Ocho (8) meses, dieciocho (18) días; de manera que el cumplimiento de pena ocurrirá el día 11 de Junio del año 2004.

SEGUNDO

Las Penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, a las cuales queda sujeto el reo son:

  1. - Interdicción Civil: durante el tiempo que dure la condena la cual cumple en fecha 11 de Junio del año 2004.

  2. - Inhabilitación política: durante el tiempo que dure la condena cumple en fecha 11 de Junio del año 2004.

  3. - Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, la cual cumplirá en fecha 11 de Septiembre del año 2005.

Del presente auto se desprende que el penado puede optar por la conversión del resto de la pena en Confinamiento por igual tiempo, y el Tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumariamente, según lo establece el artículo 52 del Código Penal.-

Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular y a las partes. Provéase lo conducente.

. El Juez de Ejecución

Dr. E.C.R.L.S.

Ab. Maijolet Rojas.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.- La Secretaria

Ab. Maijolet Rojas

CAUSA Nº 1611.

ECR /mrz.

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