Decisión de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Nueva Esparta, de 15 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteEduardo Capri Rosas
ProcedimientoAuto De Ejecucion De Pena

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia

Dirección Ejecutiva de la Magistratura

Tribunal de Ejecución

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción

La Asunción, 15 de Septiembre de 2003

193º y 144º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal , mediante la cual condenó a C.A.A.P., titular de la cédula de identidad N° 12.347.340, a cumplir la pena de Un (1) año, Diez (10) meses, Once (11) días, Seis (6) horas de prisión, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4 del Código Penal; HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y FUGA DE DETENIDOS , previsto y sancionado en los artículos 455 ordinal 4° en relación con el 82 y 259 respectivamente del Código Penal; este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:

PRIMERO

Por cuanto la pena impuesta al reo C.A.A.P.,, es la de Un (1) año, Diez (10) meses, Once (11) días, Seis (6) horas de prisión y dicho penado ha estado detenido desde el día 05 de Abril del año 2002, hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de Un (1) año, Cinco (5) meses, diez (10) días, faltándole por cumplir la pena: Cinco (5) meses, un (1) día, seis (6)horas, de manera que el cumplimiento de la pena ocurrirá el día 16 de Febrero del año 2004 a las 6 horas. Del presente auto se observa que el penado ha extinguido las tres cuartas partes de la condena impuesta, por lo que opta a la conversión de la pena en Confinamiento .

SEGUNDO

Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:

  1. - INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 16 de Febrero del año 2004 a las 6 horas

  2. - SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en fecha 30 de Junio del año 2004 a las 11 horas 20 minutos

Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este estado, actuante en el proceso, al defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular. Provéase lo conducente.

El Juez de Ejecución

Dr. E.C.R.

La Secretaria,

Ab. Maijolet Rojas

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.

La Secretaria,

Ab. Maijolet Rojas

Causa: 2517/03

ECR/mrz.

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