Decisión de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Nueva Esparta, de 15 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteEduardo Capri Rosas
ProcedimientoComputo

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia

Dirección Ejecutiva de la Magistratura

Tribunal de Ejecución

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción

La Asunción, 15 de Septiembre de 2003

193º y 144º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal , mediante la cual condenó a DEVICSON DEL J.F.R., titular de la cédula de identidad N° 16.400.469, a cumplir la pena de Ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4° y 6° en relación con el ultimo aparte del articulo 80 de la Ley especial que regula la materia, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:

PRIMERO

Por cuanto la pena impuesta al reo DEVICSON DEL J.F.R., es la de Ocho (8) meses de prisión y dicho penado ha estado detenido desde el día 03 de Marzo Del año 2003, hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de Seis (6) meses y Doce (12) días, faltándole por cumplir la pena: Un (1) mes, Dieciocho (18) días, de manera que el cumplimiento de la pena ocurrirá el día 03 de Noviembre del año 2003. Del presente auto se observa que el penado ha extinguido las tres cuartas partes de la condena impuesta, por lo que opta a la conversión de la pena en Confinamiento .

SEGUNDO

Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:

  1. - INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 03 de Noviembre del año 2003

  2. - SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en fecha 21 de Diciembre del año 2003

Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este estado, actuante en el proceso, al defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular. Provéase lo conducente.

El Juez de Ejecución

Dr. E.C.R.

La Secretaria,

Ab. Maijolet Rojas

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.

La Secretaria,

Ab. Maijolet Rojas

Causa: 2492

ECR/MRZ/amg

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