Decisión de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 11 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteMaría Eugenia Peñaloza
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas

Ponente Nº1

Cabimas, 11 septiembre de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-S-2003-001174

ASUNTO : VP11-S-2003-001174

RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

RESOLUCIÓN Nº 1C-998-03.

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Z.A.. S.F., en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el numeral 3° del Artículo 318 y el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 5° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano, donde aparecen como imputado el ciudadano E.R.N., por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano N.R.P.M., venezolano, mayor de edad, casado, comerciante y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.721.802, este Juzgado Primero de Control para decidir observa:

Se inicia la presente investigación con motivo de la denuncia formulada por el ciudadano N.R.P.M., ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Cabimas, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el día 8 de octubre de 1984, mediante la cual expone, entre otras circunstancias, que hace como un mes le entregó la cantidad de tres mil bolívares en efectivo al ciudadano N.N., con la finalidad de que le sacara la licencia de conducir y un porte de arma en el termino de una semana.

Ahora bien, como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano, y que desde el día 8 de octubre de 1984, día en que sucedieron los hechos, hasta la presente fecha, han transcurrido dieciocho (18) años, once (11) meses y dos (2) días, que es más del lapso establecido para la Prescripción de la Acción Penal en el numeral 5° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano; este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control considera procedente en Derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el numeral 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido en contra de E.R.N., por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano N.R.P.M., todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 5° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano, por haberse extinguido la Acción penal en virtud del transcurso del tiempo.

Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ DE CONTROL N. 1

ABOG. M.E.P.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. N.J.L.S.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada dicha resolución bajo el Nº 1C-998-03.

LA SECRETARIA,

ABOG. N.J.L.S.

MEPS/meps

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