Decisión de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Nueva Esparta, de 27 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2003
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteEduardo Capri Rosas
ProcedimientoComputo

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia

Dirección Ejecutiva de la Magistratura

Tribunal de Ejecución

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción

La Asunción, 27 de Agosto de 2003

193º y 144º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal , mediante la cual condenó a J.D.J.N.G., titular de la cédula de identidad N° 4.467.143, a cumplir la pena de Dos (2) años de Prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:

PRIMERO

Por cuanto la pena impuesta al reo J.D.J.N.G., es la de Dos (2) años de Prisión y dicho penado ha estado detenido desde el día 09 de Julio del año 2002, hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de Un (1) año, un (01) mes, dieciocho (18) días, faltándole por cumplir la pena de Diez (10) meses, doce (12) días, de manera que el cumplimiento de la pena ocurrirá el día 09 de Julio del año 2004. El penado de autos ha extinguido las dos terceras partes de la condena impuesta, por lo que puede optar al beneficio de L.C..

SEGUNDO

Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:

  1. -INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 09 de Julio del año 2004.

  2. -SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en fecha 03 de Diciembre del año 2004.

Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este estado, actuante en el proceso, al defensor del penado de autos y al Internado Judicial de la Región Insular. Provéase lo conducente. Cúmplase.-

El Juez de Ejecución

Dr. E.C.R.

La Secretaria,

Ab. Maijolet Rojas

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.

La Secretaria,

Ab. Maijolet Rojas

Causa: 2501.

ECR/mrz.

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