Decisión de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Nueva Esparta, de 20 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2003
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteEduardo Capri Rosas
ProcedimientoComputo

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia

Dirección Ejecutiva de la Magistratura

Tribunal de Ejecución

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción

La Asunción, 20 de Agosto de 2003

193º y 144º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal , mediante la cual condenó a D.R.G., titular de la cédula de identidad N° 19.318.407, a cumplir la pena de Dos (2) años de presidio, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal Venezolano vigente, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:

PRIMERO

Por cuanto la pena impuesta al reo D.R.G., es la de Dos (2) años de Presidio y dicho penado ha estado detenido desde el día 18 de Abril del año 2003, hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de Cuatro (4) meses, Dos (2) días, faltándole por cumplir la pena de Un (1) año, Siete (7) meses, veintiocho (28) días, de manera que el cumplimiento de la pena ocurrirá el día 18 de Abril del año 2005.

SEGUNDO

Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:

  1. - INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 18 de Abril del año 2005.

  2. -INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 18 de Abril del año 2005.

  3. -SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en fecha 18 de Octubre del año 2005.

Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este estado, actuante en el proceso, al defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular y visto que la defensa solicitó certificación de antecedentes penales, a favor del mismo, a los efectos de tramitar el beneficio de ley; este tribunal ordena oficiar a la División de antecedentes penales. Provéase lo conducente. Cúmplase.-

El Juez de Ejecución

Dr. E.C.R.

La Secretaria,

Ab. Maijolet Rojas

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.

La Secretaria,

Ab. Maijolet Rojas

Causa: 2498/03

ECR/mrz.

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