Decisión de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Nueva Esparta, de 14 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2003
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteEduardo Capri Rosas
ProcedimientoAuto De Ejecucion De Pena

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia

Dirección Ejecutiva de la Magistratura

Tribunal de Ejecución

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción

La Asunción, 14 de Agosto de 2003

193º y 144º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal , mediante la cual condenó a D.D.C.J., titular de la cédula de identidad Nº 14.686.063, a cumplir la pena de Ocho (8) años de Presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:

PRIMERO

Por cuanto la pena impuesta al reo D.D.C.J., es la de Ocho (8) años de presidio y dicho penado ha estado detenido desde el día 03 de Julio del año 2002, hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de Un (1) año, un (1) mes, once (11) días, faltándole por cumplir la pena: Seis (6) años, diez (10) meses, diecinueve (19) días, de manera que el cumplimiento de la pena ocurrirá el día 03 de Julio del año 2010, y podrá optar cualquier fórmula alternativa de pena una vez que cumpla la mitad de la condena impuesta; es decir, el día 03 de Julio del año 2006; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:

  1. INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena impuesta, la cual cumple el reo en fecha 03 de Julio del año 2010.

  2. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 03 de Julio del año 2010.

  3. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en fecha 03 de Julio del año 2012.

Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este estado, actuante en el proceso, al defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular. Provéase lo conducente.

El Juez de Ejecución

Dr. E.C.R.

La Secretaria,

Ab. Maijolet Rojas

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.

La Secretaria,

Ab. Maijolet Rojas

Causa: 2287

ECR/mrz.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR