Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Duque Rosales
ProcedimientoCalificación De Despido Y Pago De Salarios Caídos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, seis (06) de junio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: SP01-S-2006-000085

PARTE ACTORA: F.O.L., venezolano, con cédula de identificad N° 14.546.012

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.R.A., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 97.378

PARTE DEMANDADA: C.N.E. (C.N.E), OFICINA REGIONAL ELECTORAL-TÁCHIRA (ORE-TÁCHIRA)

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS

Vista la diligencia de fecha 25 de mayo de 2011 suscrita por el Abogado S.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.608, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del C.N.E., representación que consta en autos, por medio de la cual solicita que una vez verificados los extremos de ley, se decrete la perención de la instancia del presente procedimiento de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal, para decidir observa:

El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, se desprende de autos que desde el día 24 de mayo de 2006 la parte demandante no ha dado impulso al procedimiento y hasta la presente fecha ha transcurrido suficientemente el lapso establecido en los artículos antes señalados, motivo por el cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos sigue el ciudadano F.O.L., venezolano, con cédula de identidad N° 14.546.012, contra el C.N.E. (C.N.E), OFICINA REGIONAL ELECTORAL-TÁCHIRA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil once (2011)

La Jueza,

Abg. L.D.R.L.S.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

Exp. SP01-S-2006-000085

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