Decisión nº 2278 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 2 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200° y 152°

SOLICITANTE: JACKELINE CONTRERAS Y O.A.P.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.493.521 y V-14.100.779, domiciliados en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistidos de la abogada D.T.G.R., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.026.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 9586-11

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JACKELINE CONTRERAS Y O.A.P.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.493.521 y V-14.100.779, domiciliados en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistidos de la abogada D.T.G.R., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.026, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación compuesta de cuatro habitaciones, cuatro baños, cocina –sala –comedor, porche, garage, paredes de bloque, pisos de cerámicas, techo de placa y acerolit, todo con sus respectivos servicios de aguas blancas, negras y electricidad, sobre un lote de terreno perteneciente a la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana (O.T.N.R.T.T.U) ubicado en la vereda 1, N° 01-01, Sector El Poblado, Fundo El Rodeo, Municipio Junin del Estado Táchira, con una superficie de construcción de (243,95) metros cuadrados y cuyos linderos son: NORTE: Desde el punto P1 al P2, 1,03metros, con dirección al Este; desde el punto P2 al P3, 1,28 metros, con dirección al Este; desde el punto P3 al P4, 16,97 metros, con dirección al Este, en línea quebrada y predios de la calle Los Samanes; SUR: Desde el punto P5 al P6, con dirección al Oeste, predios de la parcela 025; ESTE: desde el punto el punto P4 al P5, 17,96 metros, con dirección al sur, y predios de la Parcela 002 y 003 y OESTE: desde el punto P6 al P1, 12,02 metros, con dirección al Norte y predios de vereda 1; en las cuales se invirtió la cantidad de (Bs. 12.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción.

En fecha 11 de mayo de 2011, se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal.

En fecha 27 de mayo de 2011, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos CONTRERAS CÁCERES J.M. y ESCALANTE GAFADO J.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-26.807.015 y V-9.144.662, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.

En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CÁCERES J.M. y ESCALANTE GAFADO J.E., ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a los ciudadanos JACKELINE CONTRERAS Y O.A.P.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.493.521 y V-14.100.779.

A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los dos (02) días del mes de junio el año dos mil once. Años 200° de la independencia y 152° de la Federación.

Abg. A.R.A.

Juez Provisoria

Abg. J.C.C.G.

Secretario Titular

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.

El Srio.,

Sol. 9586-11

ARA/pgam

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