Decisión nº 93 de Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de Zulia, de 25 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar
PonenteJosé Manuel Colmenares
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y F.J.P.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

S.B.d.Z., Veinticinco de Febrero del 2011

200° y 152°

EXPEDIENTE N° 10-3.222

JUICIO: SEPARACION DE CUERPOS .

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA

  1. Consta en las actas que:

    En fecha Cinco de Noviembre de dos mil nueve (2009), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadano, O.J. ATENCIO MOLINA Y M.J.P.V., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.009.380 y V-13.420.739, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho C.E.C.D.G., inscrita en el inpreabogado bajo el No.34.344 y de este domicilio.

    Mediante escrito de fecha Veintiuno de Febrero del Dos Mil Once, los ciudadanos O.J. ATENCIO MOLINA Y M.J.P.V., antes identificados, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.

  2. El Tribunal para decidir, observa:

    Que cumplida como fue la tramitación ordenada por el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciador que la Solicitud de Conversión en Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

  3. Por los fundamentos expuestos:

    Este Juzgado del Municipio Colón y F.J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

    1- LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos O.J. ATENCIO MOLINA Y M.J.P.V., ambos ya identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Trece de Junio del Año Dos Mil Nueve, por ante La coordinación Civil de la Parroquia San C.d.E.Z.., según Acta No.33, acompañada a los autos.-

    Se deja constancia expresa, que los cónyuges en su Solicitud no relacionaron bienes comunes y manifestaron no haber procreado hijos durante la unión.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFICIESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA por Secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en el Artículo 72 Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. .

    Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Colón y F.J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veinticinco días del Mes de Febrero del año Dos Mil Once.-(2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

    El Juez,

    Abog. J.M.C. G

    La Secretaria,

    Abog. A.L.O.B.,

    En la misma fecha siendo las dos de la tarde se dictó y publico la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el N° 93, constante de ( ) folios útiles y se oficio bajo los Nos. 3370- 125 y 126

    La Secretaria,

    Abog. A.L.O.B.,

    JMCG/xo

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