Decisión de Juzgado del Municipio Lagunillas de Zulia, de 12 de Enero de 2011

Fecha de Resolución12 de Enero de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Lagunillas
PonenteElías Jésus García Lugo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

con sede en Ciudad Ojeda

_________________________________________________________________________________

EXPEDIENTE N°. 7359

PARTE ACTORA M.E.R.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-3.637.712, con domicilio procesal en la Calle Miranda, número 93, diagonal al comercial Vista Plaza, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE

DE LA PARTE ACTORA J.Á.M.L.R., titular de la cédula de identidad No. V.-7.744.602, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.917.

APODERADOS JUDIACIALES

DE LA PARTE ACTORA J.Á.M.L.R. y MIOZOTI CAMEJO RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 42.917 y 48.446, domiciliados en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia.

PARTE DEMANDADA R.D., titular de la cédula de identidad número: V-9.398.413, con domicilio para la citación en el Local donde funciona INVERSIONES EL DUQUE, ubicado en la Calle Vargas al frente del Banco Mercantil en Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE DE

LA PARTE DEMANDADA SIN REPRESENTACIÓN LEGAL.

MOTIVO MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010), ocurre ante este Tribunal la ciudadana M.E.R.D.A., asistida por el Abogado en ejercicio J.Á.M.L.R., antes identificados, y presenta escrito de demanda por CUMPLIMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL ARRENDATICIA, junto con sus anexos, en contra del ciudadano R.D., antes identificado, la cual fue admitida en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil diez (2010), por este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, por ser competente para ello, y por cuanto no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, (fs. 1 al 23, pza. Princ.).

En fecha quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010), la ciudadana M.E.R.D.A., asistida por el Abogado en ejercicio J.Á.M.L.R., ya identificados, presenta escrito en el cual solicita Medida Preventiva de Secuestro, dándosele entrada en fecha diecisiete (17) de diciembre dos mil diez (2010) y aperturándose cuaderno de medidas para resolver posteriormente lo conducente, (fs. 1 y 2 pza. Med.).

Ahora bien, pasa este Administrador de Justicia a resolver lo conducente, previas las siguientes consideraciones:

• La demandante plantea en el libelo de la demanda que en fecha primero (01) de octubre de dos mil tres (2.003), celebró con la parte demandada, un contrato de arrendamiento, por tiempo determinado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, quedando anotado bajo el número: 22, Tomo 39, sobre un inmueble de su propiedad constituido por un (01) Local comercial que ocupa un área de ciento veinte metros (120 mts) cuadrados de construcción, el cual consta de dos ventanales de aluminio y vidrio tipo vitrina exhibidora, puerta de aluminio y vidrio, un alero para aviso, paredes de cemento, con su respectivos baño cuyas paredes se encuentran revestidas de cerámicas, el cual consta de una poceta y un lavamanos y una ventana y una puerta de madera, lámparas de iluminación, ubicado en la Calle Vargas de Ciudad Ojeda, jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, el cual es de su única y exclusiva propiedad. Así mismo manifiesta que en dicho contrato se estableció de común acuerdo entre las partes en su cláusula segunda, que la duración del contrato será por un (01) año, contados a partir de la fecha de autenticación de dicho contrato, prorrogable en forma automática por periodos iguales y sucesivos si con tres (03) meses de anticipación por lo menos a la terminación del mismo o de algunas de sus prorrogas, cualquiera de las partes contratantes no manifiesta a la otra su intención de no continuar con dicho contrato de arrendamiento.

• Así mismo, alega que en fecha 30 de julio de 2009, el contrato de arrendamiento feneció, fecha esta en la cual se le notificó al arrendador a través de este Tribunal, la voluntad de no seguir dicho contrato de arrendamiento.

• Plantea igualmente la demandante que el demandado se ha negado a entregar el inmueble objeto del arrendamiento.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Estima este Juzgador, que de los documentos que cursan en autos, surge la presunción del derecho que se pretende puesto que, por cuanto, se acredita la condición de la demandante de arrendadora y propietaria del inmueble de autos y, se determinan las estipulaciones que, contractualmente, fueron adoptadas al momento de suscribir el contrato de arrendamiento, a saber: tiempo de duración, canon de arrendamiento, obligación de restituir el inmueble al finalizar el contrato, entre otras.

Para el caso sub examine se ha fundamentado la solicitud cautelar en el contenido del artículo 39 del Decreto con fuerza y rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios el cual copiado a la letra es del tenor siguiente:

Artículo 39.- La prórroga legal opera de pleno derecho y vencida la misma, el arrendador podrá exigir del arrendatario el cumplimiento de su obligación de entrega del inmueble arrendado. En este caso, el Juez a solicitud del arrendador, decretará el secuestro de la cosa arrendada y ordenará el deposito de la misma en la persona del propietario del inmueble, quedando afectada la cosa para responder al arrendatario, si hubiere lugar a ello

En la segunda parte de la norma transcrita se evidencia que no es más que una medida cautelar, que debe tramitarse en cuaderno separado del principal, sin que deba entenderse que la primera parte del artículo se refiere a una simple solicitud, sino que se trata de una interposición de una demanda por vencimiento de la prorroga legal y entrega del inmueble, acción ésta que ha intentado la demandante en su escrito libelar.

Es menester señalar lo estipulado en la jurisprudencia patria, especialmente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al establecer:

…”Al respeto, es necesario precisar que el cumplimiento del contrato se exige sólo en aquellos casos en los cuales esté determinado el tiempo de duración del contrato de arrendamiento, ya que allí sólo se está solicitando el cumplimiento de la obligación tal como ha sido contraída, pacta sunt servanda, de forma que la voluntad unilateral del arrendador de solicitar el cumplimiento o la desocupación no obedece a la voluntad unilateral de éste, sino a lo previsto y consentido por ambas partes en el contrato; en conclusión, el cumplimiento de un contrato de arrendamiento se puede demandar cuando: i) el término convenido ha expirado así como la subsiguiente prórroga-si el inquilino tiene derecho a ella- y, ii) por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales o legales…” (28-06-2005. EXP. n° 04-1845, Magistrado-Ponente: FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ).

Se evidencia del precedente jurisprudencial citado, que la accionante puede demandar el cumplimiento de un contrato de arrendamiento o vencimiento de la prorroga legal y entrega del inmueble, cuando el término convenido ha expirado así como la prórroga legal, y por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales o legales, obedeciendo dicha acción a lo previsto y establecido por las partes en el contrato, y no a la voluntad unilateral del arrendador.

Y en vista que el decreto de una medida cautelar está sujeto a que haya un proceso pendiente, el cual es el presente caso, pues el demandante, anterior a ésta solicitud de medida ya había interpuesto demanda por cumplimiento de prorroga legal arrendaticia y llenos como se encuentran a criterio de este Juzgador los requisitos concurrentes para el decreto de la cautelar solicitada, y habiendo precisado que resulta procedente, en el caso previsto en el artículo 39 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es necesario esclarecer la forma como debe ser decretada y practicada la misma.

Señala el artículo 39 del Decreto con fuerza y rango de Ley de arrendamientos Inmobiliarios que en el caso descrito, se ordenará el depósito del inmueble sobre el cual se pide el decreto de la medida de secuestro, en la persona del propietario del inmueble. Ahora bien, ha sido demostrado fehacientemente que en efecto la demandante, es la titular del derecho de propiedad del inmueble de autos, razón por la cual, y habida cuenta que es procedente la cautelar solicitada, resulta ajustado a derecho ordenar el depósito del inmueble sobre el que recaerá la medida cautelar, en la persona de la ciudadana M.E.R.D.A., suficientemente identificada, parte actora en la presente causa, y arrendadora contractual. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

- En fundamento a lo analizado legal y jurisprudencialmente, por los razonamientos antes expuestos, y de conformidad con el articulo 39 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, este Tribunal del MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Preventiva de SECUESTRO solicitada por la parte actora sobre un bien inmueble constituido por un (01) Local comercial que ocupa un área de ciento veinte metros (120 mts) cuadrados de construcción, el cual consta de dos ventanales de aluminio y vidrio tipo vitrina exhibidora, puerta de aluminio y vidrio, un alero para aviso, paredes de cemento, con su respectivos baño cuyas paredes se encuentran revestidas de cerámicas, el cual consta de una poceta y un lavamanos y una ventana y una puerta de madera, lámparas de iluminación, ubicado en la Calle Vargas de Ciudad Ojeda, jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

A los fines de la ejecución de la presente medida se ordena librar el respectivo EXHORTO al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Así mismo, se designa como Secuestrataria Judicial para el depósito del inmueble arrendado objeto de la presente acción y del secuestro decretado, a la persona propietaria de dicho inmueble y parte demandante ciudadana M.E.R.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-3.637.712, con domicilio procesal en la Calle Miranda, número: 93, diagonal al Comercial Vista Plaza, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con la finalidad de llevar a cabo Medida de Secuestro decretada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, CERTIFÍQUESE Y OFICIESE

Déjese Copia Certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, Sellado y Firmado en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. E.G.L.

EL SECRETARIO,

Abg. J.R.

En la misma fecha se dictó y publicó sentencia interlocutoria, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) y no se libró oficio ni exhorto.

EL SECRETARIO,

Abg. J.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR