Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 23 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002836

ASUNTO : SP11-P-2010-002836

20FS-UAV-MP-089-10

RESOLUCION EN LA QUE DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN.

Visto el escrito que antecede en el presente, signado con el Nº 20-FS-UAV-MP-089-10, de fecha 22 de Noviembre de 2010, suscrito por el Abg. EUDOMAR G.G.B., Fiscal Superior del Ministerio Público, en donde solicita se tomen las medidas conducentes para garantizar la integridad y seguridad de la victima, esto es a la ciudadana I.M.D.S., de nacionalidad venezolana, Titular de la cédula de identidad N° V.- 9.468.304. edad, 40 años, fecha de nacimiento 29-03-1970, profesión u oficio comerciante, con residencia en la calle 18, N° 17-66, San M.R., Estado Táchira, teléfono 0414-1751581 y 0276-7621523, en su carácter de victima indirecta en la causa 20-F8-0970-10, que se adelanta por ante la Fiscalía del Ministerio Público, fundamentando su solicitud en los artículos 1, 2, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y artículo 14, 23, 108 numeral 14; artículo 118 y 120, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Tercero en Funciones de Control del circuito Judicial Penal Extensión San Antonio, para decidir observa:

Según la información suministrada por el Ministerio Público, donde expresa que es consecuencia la presente solicitud de Protección, de una investigación que lleva la Fiscaliza Octava del Ministerio Público del Estado Táchira, bajo el Nro. 20F-08-0970-10.

De igual manera se lee en la solicitud realizada por la representación del Ministerio Público que: “La Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día de hoy 22 de noviembre de 2010, recibió memorando N° 20-F8-4061-10, emanado de la fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Táchira, suscrito por el Abg. J.R.R.A., en el que solicita MEDIDA DE PROTECCION, a favor de la ciudadana I.M.D.S., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V.- 9.468.304, edad 40 años, fecha de nacimiento 29-03-1970, profesión u oficio comerciante, con residencia en la calle 18, N° 17-66, San M.d.R., Estado Táchira, teléfono 0414-1751521 y 0276-7621523, en su carácter de victima indirecta en al causa N° 20- F8-0970-10, por un delito contra las personas en perjuicio de su esposo D.S.C., quien se presento de manera voluntaria en la Fi8scalí Octava del ministerio público, a fin de solicitar una medida de protección, toda vez que a consecuencia de la muerte de su esposo, ha sido victima en varias oportunidades de actos de persecución, amenazas y lesiones, por sujetos desconocidos, más en uno de esos hechos pudo reconocer la participación de un hijastro de su esposo de nombre G.A.B.Z., y según lo manifestado por la victima toda la situación es por problemas sucesorales, sintiendo temor por su seguridad y la de sus hijos.”

en virtud de los hechos narrados anteriormente, y visto que la ciudadana I.M.D.S., identificada plenamente en autos, ha solicitado al Ministerio Público, una medida de protección, por cuanto teme por su integridad física así como por sus bienes, en virtud de la gravedad de los hechos denunciados ante el Ministerio Público del Estado Táchira, cuyo detalles se encuentran plasmados en las actuaciones que se envían adjuntos a la presente solicitud, son estás las circunstancias las que motivan a esta representación fiscal, para solicitar medida de protección en virtud de que existe un fundado temor en contra del denunciante.

Vista la situación de l mencionada ciudadana, quien es destinataria de protección de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, y analizados los aspectos previstos en el artículo 17 ejusdem, sobre: presunción fundamentada en un peligro cierto para la integridad de la persona a consecuencia de los hechos denunciados, ante el Ministerio Público del Estado Táchira, vialidad de l aplicación de la medida de Protección, elemento esté que se configura tomando en consideración que la solicitante es victima en un proceso penal, del cual tiene conocimiento la fiscalía Octava del ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; Tercero adaptabilidad de la persona a la medida de protección quien manifestó expresamente estar dispuesta a sujetarse a tal medida, según entrevista rendida ante le Ministerio Público, ajustándose a las condiciones establecidas en el artículo 28 de l mencionada ley y, cuarto el interés público de la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación de juicio penal correspondiente, que se perfecciona por encontrarnos frente a un hecho punible de acción publica.

De lo anterior se desprende, que conforme a los artículos 1, 2, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y artículo 108, numerales 14º, 23º; artículo 118 y 120, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 25 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y a tenor de lo previsto en los artículos 118, 119 y 120 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, lleva a esta Juzgadora a considerar que existen fundados elementos de convicción para estimar que sobre dicha persona exista la posibilidad de que su seguridad e integridad física puedan ser vulneradas, atendiendo al posible grave peligro para la ciudadana: I.M.D.S., de nacionalidad venezolana, Titular de la cédula de identidad N° V.- 9.468.304. edad, 40 años, fecha de nacimiento 29-03-1970, profesión u oficio comerciante, con residencia en la calle 18, N° 17-66, San M.R., Estado Táchira, teléfono 0414-1751581 y 0276-7621523; quien es víctima y para lo cual se Ordena PATRULLAJE POLICIAL ENLA RESIDENCIA DE LA VICTIMA por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, Comisaría R.d.M.J. para la prenombrada ciudadana, por el lapso de sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha, acordándose igualmente la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira.

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

ÚNICO: MEDIDA DE PROTECCIÓN para la ciudadana: I.M.D.S., de nacionalidad venezolana, Titular de la cédula de identidad N° V.- 9.468.304. edad, 40 años, fecha de nacimiento 29-03-1970, profesión u oficio comerciante, con residencia en la calle 18, N° 17-66, San M.R., Estado Táchira, teléfono 0414-1751581 y 0276-7621523; quien es víctima; de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y artículo 108, numerales 14º, 23º; artículo 118 y 120, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 25 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y 118, 119 y 120 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PATRULLAJE POLICIAL ENLA RESIDENCIA DE LA VICTIMA por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, Comisaría R.d.M.J. para la prenombrada ciudadana, por el lapso de sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha, acordándose igualmente la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira.

Déjese copia para archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira. Líbrese el oficio correspondiente a la Policía del Estado Táchira.

Abg. K.T.D.D.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

SECRETARIO

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