Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 28 de Junio de 2010

Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCustodio José Colmenares Cardenas
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 28 de Junio del 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003227

ASUNTO : SP11-P-2009-003227

CAPITULO I

Visto el escrito presentado por la abogada M.A.Q.C., apoderada del ciudadano E.P., titular de la cedula de identidad V-13709623 en el que solicita le sea entregado el vehículo: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1980, COLOR VERDE Y BEIGE, USO PARTICULAR, TIPO SEDAN, PLACAS SAN-58U, SERIAL DE MOTOR AAV320757 Y SERIAL DE CARROCERIA 1T19AAV320757

, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II

La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III

DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS

La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Primera Compañía de Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela San A.d.T. , en el dia 18 de Octubre del 2009 siendo aproximadamente las 11:30 hoas de la mañana, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal específicamente en sentido San Antonio-Rubio-San Antonio- San Cristóbal observé que se acercaba un vehiculo con las siguientes características: CLASE CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR VERDE Y BEIGE, PLACA SAN58U, indicándole al ciudadano que se estacionara al lado derecho y presentara la documentación personal y del vehiculo, el cual se identifico con cedula de la República Bolivariana de Venezuela a nombre del ciudadano E.P. y copia fotostática del certificado de Registro del vehiculo a nombre de V.M.G.D. donde se refleja los datos de un vehiculo marca Chevrolet, modelo corsa, color rojo, año 2001, placa MAD58V, clase automóvil, tipo coupe, uso particular, serial de carrocería 8Z1SC21271V325053, serial de motor 71V325053 y al efectuarse una revisión minuciosa de los seriales de identificación del vehiculo donde pudo observar que el mismo presenta presunta alteración y suplantación de seriales identificativos del mismo. Posteriormente procedimos a trasladar el vehiculo al estacionamiento del Puesto de Comando y se le notifico al Fiscal Auxiliar 8 del Ministerio Público abg. Iohann Calderon, quedando preventivamente detenido el vehiculo.

Para el momento de la retención el vehículo presenta las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1980, COLOR VERDE Y BEIGE, USO PARTICULAR, TIPO SEDAN, PLACAS SAN-58U, SERIAL DE MOTOR AAV320757 Y SERIAL DE CARROCERIA 1T19AAV320757

Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:

* Al folio 4 corre agregado acta de investigación penal

* Al folio 6 corre acta de retención preventiva de vehiculo

* Al folio 14 corre agregado experticia N° 974 practicado funcionarios del CICPC donde concluye: LAS PLACAS IDENTIFICACION DEL SERIAL DE CARROCERIA SUPLANTADA, EL SERIAL DE CARROCERIA Y DE MOTOR ES ORIGINAL Y SE CONSULTO NTE EL SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIAL Y EL MISMO NO PRESENTA NINGUNA SOLICITUD POR ANTE ESTE CUERPO POLICIAL.

* Al folio 18 corre agregado solicitud del ciudadano E.P. ante la Fiscalía 8 del Ministerio público solicitando el vehiculo.

* A los folios 19 al 22 corre agregado documentos de compraventas original donde el ciudadano V.M.G. le vende J.R.G.R. y J.R.G.R. le vende a E.P..

* Al folio 24 corre agregada experticia del certificado de registro de vehiculo 3173747 el cual es AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS

* Al folio 25 corre agregado original del certificado de registro de vehiculo a nombre de V.M.G.D.

* Al folio27 corre agregada copia certificada de la Notaria Publica del Piñal documento de compraventa del ciudadano M.G.D. a J.G.R.

* Al folio 31 corre agregado copia certificada por la Notaria Tercera de San Cristóbal donde el ciudadano J.R.G. le vende a E.P.

* Al folio 34 corre agregado oficio 20F85827-09 al ciudadano E.P. donde se niega la entrega por presenta suplantación de seriales

* Al folio 37 corre agregada solicitud del vehiculo por el ciudadano E.P. ante este Tribunal

* a los folios 68 al 73 corre agregado solicitud de vehiculo por la abogada M.A.Q. apoderada del ciudadano E.P. ante este Tribunal, asimismo consta Poder Especial otorgado a la mencionada abogada por el ciudadano E.P.

* Al folio 82 corre agregada experticia 479 practicada por funcionarios CICPC donde concluye que LAS PLACAS IDENTIFICACION DEL SERIAL DE CARROCERIA SUPLANTADA, EL SERIAL DE CARROCERIA Y DE MOTOR ES ORIGINAL Y SE CONSULTO NTE EL SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIAL Y EL MISMO NO PRESENTA NINGUNA SOLICITUD POR ANTE ESTE CUERPO POLICIAL.

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía 8 del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del vehículo el cual era conducido por el ciudadano E.P., reclamados por el ciudadano antes mencionado, este Juez Tercero en Funciones de Control, CONSIDERA: LAS PLACAS IDENTIFICACION DEL SERIAL DE CARROCERIA SUPLANTADA, EL SERIAL DE CARROCERIA Y DE MOTOR ES ORIGINAL Y SE CONSULTO NTE EL SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIAL Y EL MISMO NO PRESENTA NINGUNA SOLICITUD POR ANTE ESTE CUERPO POLICIAL. y A SU VEZ EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO 3173747 ES AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS

Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega la abogada M.A.Q.C., apoderada del ciudadano E.P., titular de la cedula de identidad V-13709623 en el que solicita le sea entregado el vehículo: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1980, COLOR VERDE Y BEIGE, USO PARTICULAR, TIPO SEDAN, PLACAS SAN-58U, SERIAL DE MOTOR AAV320757 Y SERIAL DE CARROCERIA 1T19AAV320757, EN GUARDA Y CUSTODIO y le impone las siguientes condiciones: deberá presentar el vehiculo ante este Tribunal y ante el Fiscal del Ministerio Público cuando lo solicite, no vende, ni enajenar cualquier característica del vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud, levántese acta de compromiso. Y así se decide.

CAPITULO IV

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO. DECLARA CON LUGAR la solicitud de la abogada M.A.Q.C., apoderada del ciudadano E.P., titular de la cedula de identidad V-13709623 en el que solicita le sea entregado el vehículo: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1980, COLOR VERDE Y BEIGE, USO PARTICULAR, TIPO SEDAN, PLACAS SAN-58U, SERIAL DE MOTOR AAV320757 Y SERIAL DE CARROCERIA 1T19AAV320757, EN GUARDA Y CUSTODIO y le impone las siguientes condiciones: deberá presentar el vehiculo ante este Tribunal y ante el Fiscal del Ministerio Público cuando lo solicite, no vende, ni enajenar cualquier característica del vehículo. SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos originales y en su lugar se deja copia certificada por secretaria, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas, levántese acta de compromiso.

ABG. C.J.C.C.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG.

EL SECRETARIO

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