Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 3 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteLisett Prada Guerrero
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

ACUSADO: G.D.J.M., Venezolano, natural de Ciudad B.E.B., nacido en fecha 02/09/1981, de 27 años de edad, Soltero, de ocupación Constructor, hijo de: J.M. (V) y J.G.R. (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 15.617.119I, y domiciliado: Barrancas del Orinoco, Calle Principal, El paraíso, casa S/Nº, frente de la Polar Estado Monagas.

DEFENSOR PRRIVADO

ABG. H.R.B.G..

ACUSADOR:

FISCAL 6 DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS. ABG. R.S.

DELITO:

DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES DE MENOR CANTIDAD EN GRADO DE COAUTOR

Art.31 de La Ley Orgánica Contra El tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, Tercer aparte y 83 del Código Penal.

VICTIMA:

EL ESTADO VENEZOLANO

CAPITULO II

DE LOS HECHOS Y LA ACUSACIÓN

En audiencia Preliminar celebrada el día 26 de Octubre de 2009 , siendo las 10:00 horas de la mañana, a tenor de lo dispuesto en el artículo 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a el ciudadano: G.D.J.M., Venezolano, natural de Ciudad B.E.B., nacido en fecha 02/09/1981, de 27 años de edad, Soltero, de ocupación Constructor, hijo de: J.M. (V) y J.G.R. (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 15.617.119I, y domiciliado: Barrancas del Orinoco, Calle Principal, El paraíso, casa S/Nº, frente de la Polar Estado Monagas, asistido por la defensora Privado, abogado H.B., donde el Ministerio Público representado por el Abogado R.S., en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral, Acusación contra el referido imputado por el delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES DE MENOR CANTIDAD EN GRADO DE COAUTOR , previsto en el Art.31 de La Ley Orgánica Contra El tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, Tercer aparte, y 83 del código Penal, señalando dicha representación fiscal, y narró los hechos que se encuentran en el acto conclusivo, “En fecha 25 de Junio de 2009, aproximadamente a las 04:15 horas de la tarde, los Funcionarios Detective O.M., Inspector Jefe J.R., Inspector A.U., Detective A.L. y Agente A.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- Delegación, Temblador, se constituyeron en Comisión a los fines de darle cumplimiento a una Orden de allanamiento signada con el Nº NP01-P-2009-003139, a practicarse en una Residencia ubicada en la vía principal del Sector Villa Lara de la Población de Barrancas del Orinoco Municipio Sotillo del Estado Monagas, una vez en dicha residencia y en presencia de los testigos J.C.R.Y. y FRUTILLET NAIT D.J., los Funcionarios procedieron a tocar las puertas de la residencia, siendo atendidos por la ciudadana J.D.V.M.C., quien indico ser dueña del inmueble, posteriormente se indico la revisión del inmueble, logrando ubicar escondidos en una de las habitaciones de la vivienda a los ciudadanos G.J.M. y A.J.M., quienes manifestaron ser hijos de la propietaria del inmueble, observando los Funcionarios que los mismos cuidaban mucho recelo una maleta de ruedas de Color marrón, la cual al ser revisada por los Funcionarios policiales contenían en su interior un (01) envase de margarina marca mavesa con tapa, contentivo de trece (13) envoltorios confeccionados en papel sintético de color negro atado con su mismo material en forma de tira, que a su vez contenía una Sustancia en polvo, presuntamente droga de la denominado perico, procedimiento a la Aprehensión de los referidos Ciudadanos . Por lo que solicitó se admitida la acusación y en este Acto dejó incólume la calificación jurídica al delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 83 del Código Penal así como las pruebas ofrecidas, se ordene la apertura del Juicio Oral y Público.

La acusación fue admitida en ese mismo acto, por la juez que aquí decide, así como las pruebas indicadas para evacuar en la audiencia por ser las mismas pertinentes lícitas y necesarias, de conformidad al artículo 330 ordinal 2° y 9° del Código orgánico Procesal Penal.

Asimismo se le informó a el acusado de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso como son los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 del Código Adjetivo.

CAPITULO III

DE LA DEFENSA

La defensa manifestó que su patrocinado estaba dispuesto a admitir los hechos, en virtud del cambio de calificación Jurídica y a solicitar la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte el Acusado G.J.M., estando libre de apremio, sin juramento, ni coacción alguna, e impuesto del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como se le impuso los hechos y de los fundamentos de la acusación fiscal, y del contenido del Art. 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado nuevamente sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como los Acuerdos Reparatorios la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, y explicándosele en que consisten las mismas, manifestó : “Yo asumo los hechos”.

CAPITULO IV

Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:

La Fiscalía Sexta del Ministerio Público acusa a el ciudadano G.J.M., del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de coautor, Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 83 del Código Penal, por otro lado la conducta del acusado se subsume dentro del tipo penal descrito, en razón de que la sustancia ilícita encontrada no excede de lo establecido en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley que rige la materia, pues la calificación jurídica dada en este acto por la Vindicta Pública la comparte la Juez que aquí decide, dado que la conducta del acusado G.J.M., al encontrársele en las condiciones antes señaladas, se subsume en la norma la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el Tercer aparte del artículo 31 y 83 del Código Penal.

En el caso bajo examen, el referido acusado ha admitido los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, y por cuanto el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de Menor Cantidad en grado de coautor, Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 83 del Código Penal y en virtud de que el delito se encuentra revestido de de dos circunstancias, la pena de prisión será de Cuatro (04) a Seis (06) Años de Prisión, tomada la pena en su límite Inferior, por aplicación del artículo 74 ordinal 4to, es potestativo del juez, por lo que considera que por ser un delito de lesa humanidad, no la aplica, y conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en su tercer aparte establece, que en los referidos delitos no podrá el juez bajar del límite inferior, quedando definitivamente la pena a aplicar en: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, y para ello este tribunal toma en cuenta el bien jurídico afectado y el daño social causado, ello de conformidad a lo establecido vía jurisprudencial en los delitos de Lesa Humanidad, lo cual es de estricto cumplimiento para los jueces de conformidad a los artículos 19 y 334 ambos de la Carta Fundamental, todo de conformidad con lo previsto en los artículos, 37 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, la pena aplicable por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores en Grado de Coautor, Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 83 del Código Penal, es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, tomando en consideración de la gravedad del daño causado, el cual recae contra la colectividad, por no ser uno de los delitos contemplados en el primer aparte del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

C A P I T U L O V

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, PRIMERO: Admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y la calificación del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Grado de Coautor, Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 83 del Código Penal Y así como los elementos probatorios contenidos en la misma, SEGUNDO: CONDENA a G.D.J.M., Venezolano, natural de Ciudad B.E.B., nacido en fecha 02/09/1981, de 27 años de edad, Soltero, de ocupación Constructor, hijo de: J.M. (V) y J.G.R. (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 15.617.119I, y domiciliado: Barrancas del Orinoco, Calle Principal, El paraíso, casa S/Nº, frente de la Polar Estado Monagas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores en Grado de Coautor, Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 83 del código Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 37 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, perpetrado en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se condena igualmente al acusado de autos, a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, y se exonera del pago de las costas del proceso por considerar quien aquí decide que al hacer uso del procedimiento de ADMISIÓN DE HECHOS, el estado no incurrió en gastos suficientes como para ser remunerado a través de las costas procesales. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado, quien tiene cómo sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Monagas.

Este Tribunal no fija fecha provisional para cumplimiento de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez firme realizará el Juez ejecutor de la presente sentencia. Ya que corresponde al Juez de Ejecución, quien en uso de las atribuciones que le confiere la ley en la ejecución de la sentencia, establecer el cómputo definitivo.

Dado, firmado y refrendado, en Maturín a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009).

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

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