Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 15 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2003
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteIlva Pirela
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

COMISIÓN NÚMERO: 2150

El día de hoy, 15 de Diciembre del 2.003, siendo las 11:30 de la mañana, horas de despacho, día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Secuestro sobre los siguientes bienes muebles: Un mostrador carnicero de 12 pies y una unidad de 1HP sellada, decretada en el Juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO seguido por la Firma Mercantil SERMATECA REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL, C.A en contra del ciudadano A.J., titular de la cédula de identidad Nº E-82.108.198, por ante el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo y se trasladó y constituyó este órgano ejecutor de medidas La Ferretería Olímpica Nº 1, ubicada en la Avenida 05, calle principal de los Puertos de A.M.M.d.E.Z..- Una vez allí constituido se procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano: RONIER A.J.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.938.589, quien manifestó ser el hijo del demandado.- En este estado pasa el tribunal a designar Perito Avaluador al ciudadano J.J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.705.730.- En este estado este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., MIRANDA, S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL SIGUIENTE BIEN: Un mostrador carnicero de 12 pies marca: Canaima, modelo: sin modelo visible, serial 9901009, con las siguientes características: En la parte superior tiene 4 puertas de vidrio con marcos de metal y se encuentra partidos, en su parte inferior tiene 4 puertas de metal, color naranja en su parte inferior y una unidad de 1HP sellada marca Friveca, todo se encuentra en estado regular de conservación.- El Tribunal deja constancia que notificó e impuso del objeto de su traslado al ciudadano: A.M.J.F., titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.108.198.- En este estado presente la Apoderada Judicial, antes identificada expuso: De conformidad con la Ley sobre deposito Judicial en concordancia con el articulo 599 ordinal 7mo del Código de Procedimiento Civil, solicito a este tribunal me designe Secuestraría Judicial de los bienes objeto de secuestro.- En este estado el Tribunal vista y oída la solicitud realizada por la Apoderada Judicial de la parte actora, acuerda y ordena designar a la Abogada en ejercicio C.A.P.d.N., antes identificada como Secuestraría Judicial de los bienes secuestrados, juramentada de la forma siguiente ¿Jura usted cumplir fiel y cabalmente con los deberes y derechos inherentes al cargo recaído en su persona y que acepto? Contesto ¡Lo Juro!.- En este estado el tribunal le hace formal entrega de los bienes secuestrados antes identificados a la Apoderada Actora, C.A.P.d.N., para su guarda y custodia, quien lo recibe conforme.- Enmendado: un mostrador carnicero de 12 pies y una unidad de 1HP sellada.- Valen.- Siendo las Doce y diez (12:10) minutos del mediodía concluyó el acto. - Terminó, se leyó y Conformes Firman.

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