Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Julio de 2011

Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Duque Rosales
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, veintisiete (27) de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: SP01-L-2006-001069

PARTE ACTORA: R.E.C., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8.105.615

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.B.L., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 48.448

PARTE DEMANDADA: ARPPON GROUP C.A y CORPORACIÓN ARPPON C.A, representadas por el Ciudadano D.P., extranjero, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 82.209.650

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

De la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que la última actuación realizada por la parte interesada en impulsar el proceso se verificó el día 21 de diciembre de 2006, fecha de interposición de la demanda. Al respecto, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, visto que desde el 21 de diciembre de 2006 ha transcurrido suficientemente el lapso establecido en los artículos antes señalados, sin que la parte actora haya impulsado el procedimiento, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue la Ciudadana R.E.C., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8.105.615 contra las Empresas ARPPON GROUP C.A y CORPORACIÓN ARPPON C.A, representadas por el Ciudadano D.P., extranjero, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 82.209.650

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil once (2011)

La Jueza,

Abg. L.D.R.L.S.

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