Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Julio de 2011

Fecha de Resolución19 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecinueve de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-M-2009-000309

Se contrae la presente pretensión al juicio de Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, interpuesta por el ciudadano N.V.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.833.029, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10733, domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos H.J.F.G., M.d.L.A.G.M.d.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.221.057 y 8.244.552, respectivamente, domiciliados en Barcelona, Municipio S.B.d.E.A., y la Empresa Franmor Construcciones, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de marzo de 1999, bajo el N° 41, Tomo A-7, representada legalmente por el ciudadano H.J.F.G., anteriormente identificado; en cuyo proceso, este Tribunal mediante auto de fecha 15 de julio de 2010, acordó la citación de la parte demandada, mediante cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron librados en su oportunidad legal y entregados a la parte demandante, a fines de gestionar la publicación de los mismos-

En fecha 10 de noviembre de 2020, este Tribunal, mediante resolución interlocutoria, repuso la causa la estado de publicar nuevamente los Carteles, por cuanto la peticionante no dio cumplimiento al intervalo de Ley, establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenando y librando nuevos carteles, a fines de su publicación, los cuales fueron entregados a la peticionante,, a los f.d.L..

Ahora bien, de autos se evidencia, que la parte peticionante, en fecha veintiuno de diciembre de 2010, consignó la publicación del cartel de citación, de cuya acta se desprende que el citado cartel fue publicado en el periódico El Norte, en fecha 21 de diciembre del 2010 y asimismo consignó, mediante diligencia de fecha 10 de enero de 2011, cartel publicado en el diario El Tiempo, en fecha 28 de diciembre del 2010; es decir, la parte peticionante no dio cumplimiento al intervalo de ley establecido en el artículo 223 ejusdem; y por cuanto la citación es de orden público, y no puede ser relajada por los intervinientes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, y en resguardo del debido proceso y al derecho a la defensa que tiene todos los justiciables que acuden a la administración de justicia, repone la presente causa al estado de publicar nuevamente el cartel de citación ordenado en la misma, dando cumplimiento all lapso de publicación contenido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.- Líbrese nuevo cartel.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.G.D..

La Secretaria,

Abg. M.M.R..-

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