Decisión nº 196-2011 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJudith Castro
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, diez de agosto de dos mil once

201º y 152º

DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA

ASUNTO : VP01-L-2010-002400

PARTE ACTORA: C.P.S., I.T.G., J.A.P. y M.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.237.964, V.-18.495.391, V.- 15.887.344 y V.- 17.917.544, respectivamente

PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles HOTELNET MULTIDESTINOS, C.A., y ALIANZA GOURMET, C.A

MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, y visto que la parte demandada Sociedades Mercantiles HOTELNET MULTIDESTINOS, C.A., y ALIANZA GOURMET, C.A., hasta la fecha no han cumplido con la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17 de diciembre de 2010; como era el cancelar a los ciudadanos C.P.S., I.T.G., J.A.P. y M.G.G., la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y OCHO CON 93/100 BOLÍVARES (Bs.174.078,93), más (+) el monto que arroje el concepto BONO ALIMENTARIO, calculado en el momento del su pago, conforme a lo establecido en la sentencia; conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y OCHO CON 93/100 BOLÍVARES (Bs.174.078,93); esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles e inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON 86/100 BOLÍVARES (Bs. 348.157,86).

A los fines de fijar oportunidad para la ejecución de la medida decretada, se insta a la parte actora se apersone por ante este Tribunal, en horas de despacho. Así se decide.

La Juez,

La Secretaria

Mgs. Judith del Carmen Castro.

Abog. Lilisbeth Rojas.

JC/jc

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