Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Jose Rivero
ProcedimientoProrroga Conforme Al Articulo 250 Del Copp

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 29 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002008

ASUNTO: RP11-P-2011-002008

PRORROGA OTORGADA AL MINISTERIO PÚBLICO

Por recibido escrito de solicitud de prorroga, de fecha 26 de agosto de 2011, suscrito por el Abg. R.E.P.V., en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita prórroga para presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, seguido a los imputados J.F.G., titular de la cedula de identidad N° 15.415.091, y F.J.G., titular de la cedula de identidad N° 15.415.086, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 7 de la ley sobre armas y explosivos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en artículo 218 del Código Penal, Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 Contra la Delincuencia Organizada, encontrándose en la oportunidad procesal para ello, de conformidad lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud que hasta la presente fecha no ha recabado en su totalidad las resultas de las diligencias de investigación fundamentales, en las se encuentran Entrevistas de testigos, reconocimientos y experticias, necesarias que permitan lograr esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas, En tal sentido este Tribunal Primero de Control, motivado a la Resolución N° 2011-0043, de fecha 03/08/11, emanada por la Sala Plena, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual resuelve que habrá receso judicial, y estará comprendido entre el 15/08/11 al 15/09/11, ambas fechas inclusive, no correrán los lapsos procesales y las causas permanecerán en suspenso y los jueces habilitaran el despacho para conocer incidencias de carácter impostergable que pueda presentarse, ahora bien considera quien suscribe avocarse al conocimiento de la presente causa en consecuencia este Tribunal parea decidir observa:

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la solicitud del Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: El Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo alegando que hasta la presente fecha no ha recabado en su totalidad las resultas de las diligencias de investigación fundamentales, en las se encuentran Entrevistas de testigos, reconocimientos y experticias, necesarias que permitan lograr esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas; es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que considera quien suscribe, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir originalmente el día 05-09-2011, por cuanto la audiencia de presentación de imputado se realizó en fecha 06-08-2011, es por lo que estando dentro de la oportunidad procesal se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 06-09-2011, la cual vencerá el día 20-09-2011; ello a los efectos de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguido a los imputados J.F.G., titular de la cedula de identidad N° 15.415.091, y F.J.G., titular de la cedula de identidad N° 15.415.086, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 7 de la ley sobre armas y explosivos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en artículo 218 del Código Penal, Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 Contra la Delincuencia Organizada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia; éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la prórroga solicitada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 06-09-2011, la cual vencerá el día 20-09-2011; ello a los efectos de que el representante de la vindicta Pública, presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguido a los imputados J.F.G., titular de la cedula de identidad N° 15.415.091, y F.J.G., titular de la cedula de identidad N° 15.415.086, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 7 de la ley sobre armas y explosivos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en artículo 218 del Código Penal, Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 Contra la Delincuencia Organizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de la presente resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. D.R.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. A.P.

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