Decisión de Tribunal Séptimo de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 21 de Julio de 2011

Fecha de Resolución21 de Julio de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Control L.O.P.N.A.
PonenteJose Galindez
ProcedimientoRebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL

Caracas, 21 de JULIO de 2011

201° y 152°

Revisadas las presentes actuaciones que conforman el presente expediente, y visto que estaba fijado el día 04-05-2010 el acto de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa seguida en contra de los adolescentes MUÑOZ M.J.A. Y DIAZ G.F.A., identificado en el expediente signado con el N° 1605-08, nomenclatura de este Tribunal, no pudiendo efectuarse la misma, en virtud de la falta de comparecencia de parte de la up supra adolescente, este Tribunal a objeto de pronunciarse al respecto, observa lo siguiente: PRIMERO: El 25 de Noviembre de 2008, se celebró la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa seguida en contra de los adolescentes MUÑOZ M.J.A. Y DIAZ G.F.A., y se le acordó la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 7 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTORES, lo que se traduce en la obligación de presentarse dos fiadores que devenguen un salario igual o mas de (30) unidades tributarias. SEGUNDO: Cursa a los folios 104 al 110 de las presentes actuaciones, escrito de acusación de la Fiscal 115° del Ministerio Público, Dra. BLANCA GUEVARA OROPEZA. TERCERO: Cursa al folio 117 de las presentes actuaciones, auto mediante el cual se fijó la Audiencia Preliminar para el día 04 de Mayo de 2010, librándose las respectivas boletas de notificación, siendo posteriormente diferida en diversas oportunidades, por la incomparecencia del mismo. CUARTO: Que a su vez el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contempla los supuestos en los cuales el juez de control puede revocar la medida cautelar acordada al imputado, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:

  1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;

  2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;

  3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”

Por su parte, el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:

… el adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado, para su residencia o que sin grave o legitimo impedimento del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenara su ubicación inmediata. Si esta no se lograra se ordenara su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomara las medidas de aseguramiento necesarias…

.

De igual forma, el artículo 93 eiusdem, preceptúa lo siguiente:

… Todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes:

…Omisiss…

b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público…

.

Ahora bien en el presente caso, el imputado de autos, ha dejado de cumplir con la medida cautelar a la cual se encuentra sujeta sin causa justificada pudiéndose evidenciar esta situación de la información que arroja el sistema computarizado de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal, se pudo evidenciar que el adolescente MUÑOZ M.J.A., no compareció a la sede de este despacho para ser ingresado a dicha pagina de presentaciones llevadas por este Juzgado o su Defensa Publica haya puesto a este despacho en cuenta de las razones de este incumplimiento, lo cual deja a todas luces la conducta continuas de la adolescente de autos su proceso, y siendo deber de este Tribunal velar por el cumplimiento de la Medidas Cautelar y del aseguramiento de las resultas del proceso se ve en la imperiosa necesidad de tomas las medidas correspondientes para ello.

En tal sentido, este Tribunal en uso de sus atribuciones legales y estando en presencia de uno de los supuestos establecidos en la normativa legal que rige nuestra materia, ACUERDA Declarar en Estado de Rebeldía al adolescente MUÑOZ M.J.A., titular de la cedula de identidad 20.638.133. En consecuencia, se ordena librar oficio a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que comisionen a funcionarios adscritos a esa División, a los fines de que localicen, capturen y trasladen ante la sede de este Juzgado en día y hora hábil al prenombrado joven, asimismo oficiar al Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a fin de hacer de su conocimiento que sobre el mencionado pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita que remita a este Despacho los datos filiatorios, y que en caso que el adolescente aparezca como fallecido en sus registros, deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

EL JUEZ

ABG. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.

EL SECRETARIO

ALIRIO ALAYON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este auto.-

EL SECRETARIO

ALIRIO ALAYON

EXP Nº 1605-08

JMGK/-OSCAR.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL

Caracas, 21 de JULIO de 2011

201° y 152°

OFICIO N° S/N.

CIUDADANO:

JEFE DE LA DIVISIÓN DE APREHENSIÓN DEL

CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y

CRIMINALISTICAS.

SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de comunicarle que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha, acordó solicitar que funcionarios adscritos a esa Institución a su digno cargo, localicen, capturen y trasladen, ante la sede de este Juzgado a la joven MUÑOZ M.J.A., titular de la cédula de identidad 20.638.133 signado con el N° 1605-08, nomenclatura de este Tribunal, quien reside en: COTA 905, BARRIO EL NARAJAL, SECTOR LA PILITA, SEGUNDA ESCALERA, CASA S/N, así mismo de efectuarse la captura del mencionado adolescente en día no hábil, el mismo deberá específicamente ser trasladado hasta la sede de este Juzgado el día siguiente hábil, entre las 08:30 horas de la mañana hasta las 03:30 horas de la tarde, agradeciéndoles de igual manera la remisión de las resultas correspondientes.-

Asimismo se le notifica que la presente orden de localización es permanente hasta tanto este Juzgado indique lo contrario.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ

ABG. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.

EXP Nº 1605-08

JMGK/-OSCAR.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL

Caracas, 21 de JULIO de 2011

201° y 152°

OFICIO Nº S/N.

CIUDADANO:

JEFE DE LA OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y

EXTRANJERIA MINISTERIO DE RELACIONES INTERIORES.

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento, que este Tribunal, por decisión dictada en esta misma fecha, acordó hacer de su conocimiento que sobre la adolescente, MUÑOZ M.J.A., titular de la cédula de identidad 20.638.133 signado con el N° 1605-08, nomenclatura de este Tribunal, quien reside en: COTA 905, BARRIO EL NARAJAL, SECTOR LA PILITA, SEGUNDA ESCALERA, CASA S/N, pesa orden de captura, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la que se solicita remita a este Tribunal con carácter de urgencia información sobre los datos filiatorios en el que se indique identificación, número de cedula y domicilio de los representantes, esto a fin de lograr la ubicación del mencionado o en caso de que aparezca fallecido el adolescente, de igual forma sea informado a este Tribunal, ya que hasta la presente fecha no se a logrado la ubicación del prenombrado.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ

ABG. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.

EXP Nº 1605-08

JMGK/-OSCAR.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL

Caracas, 21 de JULIO de 2011

201° y 152°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN S/N.

SE HACE SABER: Al ciudadano Fiscal Centésima quinta (115°) del Ministerio Público, que este Tribunal, por decisión dictada en esta misma fecha, ACORDÓ Declarar en Estado de Rebeldía al adolescente MUÑOZ M.J.A., titular de la cedula de identidad 20.638.133, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ

ABG. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.

EXP Nº 1605-08

JMGK/-OSCAR.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL

Caracas, 21 de JULIO de 2011

201° y 152°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN S/N.

SE HACE SABER: A la ciudadana Defensora Pública Nº 02º, que este Tribunal, por decisión dictada en esta misma fecha, ACORDÓ Declarar en Estado de Rebeldía a la adolescente MUÑOZ M.J.A., titular de la cedula de identidad 20.638.133, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ

ABG. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.

EXP Nº 1605-08

JMGK/-OSCAR.-

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