Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Julio de 2011

Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteOneimar Rojas Capella
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 27 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-002422

Visto el escrito presentado por la DRA. P.O.R., en condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano L.O.F., por la comisión del delitos de VIOLENCIA PSICOLOGIA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana B.D.V.F., por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la contenida en le artículo 92 numeral 8 de la Ley Especial, solicito la aplicación de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución en relación con en relación con el artículo 93 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 Ejusden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO

De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., se decreta la aprehensión del ciudadano L.O.F., como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.

SEGUNDO

Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción: Acta Policial, de fecha 25-07-2011, suscrita por el Funcionario AGENTE N.N.V., adscrito en el instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui Coordinación Policial Puerto la Cruz, en la cual se hacen constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión., el cual riela inserta en la presente causa. Derechos del Imputado. Denuncia, suscrita por el Funcionario AGENTE N.N.V., adscrito en el instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui Coordinación Policial Puerto la Cruz; interpuesta por la ciudadana: B.D.V.F., de 43 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de nacionalidad venezolana, doNde nació e fecha 01-08-67, de estado civil Soltera, titular de la cedula de identidad V-8.344.299, de profesión u oficio: Del Hogar y domiciliada: en la calle Primero de Mayo casa N° 41, cruce con Calle Bermúdez Sector Las Charas Puerto la C.T.: 0281-9881097/0426-6204288,el cual riela inserta en la presente causa. ACTA DE ENTREVISTA, de suscrita por el Funcionario AGENTE N.N.V., adscrito en el instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui Coordinación Policial Puerto la Cruz, realizada a la ciudadana M.D.C.F., de 41 años de edad, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha; 30-05-70, de estado Civil Soltera, titular de la cedula de identidad N° 101.299.997, de Profesión u oficio; Ama de Casa, Residenciada: Calle Primero de Mayo casa N° 41, CRUCE CON LA Calle Bermúdez Sector las Charas Puerto la Cruz, Teléfono (0416-0399078), el cual se encuentra inserta en la presente causa. Todos estos que hacen presumir la participación del ciudadano L.O.F., por lo que se acoge la precalificación dada a los hechos por la vindicta publica en este acto como lo es VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana B.D.V.F..

TERCERO

Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, considera procedente aplicar al imputado L.O.F., MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de las previstas en el Articulo 92 Numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia consistente en: 7. Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de Violencia de Genero, es decir: presentarse ante el Equipo interdisciplinario una vez al mes. 8. abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas.

CUARTO

en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima 24 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Del imputado ubicado en: Calle Primero de Mayo casa Nº 41, CRUCE CON LA Calle Bermúdez Sector las Charas Puerto la Cruz

QUINTO

Líbrese al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui Coordinación Puerto la Cruz, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Líbrese las boletas de notificación a la victima. Líbrese Oficio al Equipo Interdisciplinario, a los fines de informarle que el imputado le fue aplicado el artículo 92 Numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia consistente en: 7. Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de Violencia de Genero, es decir: presentarse ante el Equipo interdisciplinario una vez al mes. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 92 Numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia consistente en: 7. Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de Violencia de Genero, es decir: presentarse ante el Equipo interdisciplinario una vez al mes. 8. abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas a favor del ciudadano L.O.F.C.d.I. Nº 8.323.734, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistentes en:- 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DRA: ONEIMAR ROJAS CAPELLA.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. M.H.

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