Decisión de Juzgado Primero del Municipio Carirubana de Falcon, de 5 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Carirubana
PonenteOsiris Josefina Benítez Petit
ProcedimientoAudiencia De Fijacion De Plazo Prudencial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-ESTADO FALCÓN-

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

Punto Fijo, 05 de Octubre de 2011

Años: 201° y 152°

EXPEDIENTE: 2011-625.

JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT.

FISCAL DUODECIMO: A.R.A..

DEFENSOR PÚBLICO II: A.B.L..

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

SECRETARIA: LIZETH RODRIGUEZ.

ALGUACIL: N.R.N..

En el día de hoy, Miércoles 05 de Octubre de 2011, siendo la 1:35 p.m., se procede a la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL, solicitada por el Abogado A.B.L., en su carácter de Defensor Público, en fecha 21 de Septiembre de 2011, en la causa Nro. 2011-625, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación. Seguidamente la abogada A.B.L., en su carácter de Defensora Público expuso: Ratifico el escrito presentado en fecha 21 de Septiembre de 2011, por el cual solicite la fijación de un plazo prudencial para que determine la acción a ejercer y determine el acto conclusivo por parte del Ministerio Público, en virtud del tiempo transcurrido, sin que hasta el momento se conozca el resultado de las actuaciones practicadas, todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente toma el derecho de palabra la Representación Fiscal Abog. A.R. quien expone: En virtud de que fui convocado, a la celebración de la presente audiencia conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que sea fijado plazo prudencial para la conclusión de las investigaciones y en virtud del estado actual de las mismas, renuncio al mencionado lapso y solicito el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, por cuanto resulta insuficiente lo actuado, no existiendo para esta Representación Fiscal posibilidad alguna de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Escuchadas las exposiciones tanto de la Defensa como de la Representación Fiscal, y solicitado como ha sido, el sobreseimiento provisional de la presente causa por los motivos expresados por la Representación Fiscal, y siendo suficiente los mismos, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA Nro. 2011-625, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA supra identificado, todo de conformidad con la atribución conferida al Ministerio Público, en el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se dictó auto que motiva la presente decisión. Dada,

firmada y sellada en la Sala del Despacho, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

La Jueza de Control,

Abg. O.B.P..

El Fiscal Duodécimo,

Abg. A.R.A..

Defensor Público II,

Abg. A.L. .

La Secretaria Temporal,

Abog. L.R..

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