Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 22 de Septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-008348

ASUNTO : RP01-S-2004-008348

Celebrado como ha sido en el día 22 de SEPTIEMBRE Del Año 2011, se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Quinto De Control, a cargo del Juez, Abg. A.L.D.E., acompañada del Secretario de Sala Abg. J.R. y del Alguacil J.L., a los fines de realizar la Audiencia Preliminar, en la causa N° : RP01-S-2004-0008348, seguida en contra del imputado S.R., por el delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley penal del Ambiente en concordancia con el articulo 62 de la Ley de Pesca y Acuicultura. Se verificó la presencia de las partes encontrándose presente, la Fiscal de Segunda de Defensa Ambiental del Ministerio Público Abg. G.M., la defensora publica quinta penal abg. M.A. en sustitución de la defensora publica séptima y el imputado de autos, seguidamente, la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y publico.

DE LA ACUSACIÓN FISCAL

La Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia Ambiental, quien expuso: “Ratifico todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 29/03/2005, donde se expone que en fecha 25/10/2004,quedo demostrado que la embarcación tipo Ratropesca la cual llevaba por nombre La Rosa matricula AMM-1.036, bajo el mando del capitán s.R., se encontraba de faena de pescaron sus artes de pesca calada en zona prohibida , donde se procedió , a ordenarle inmediatamente por medio del parlante la detención de dicha faena, una vez recogido los equipos de pesca se procedió en presencia del capitán a plotiar la posición geográfica, donde se encontraba la misma por medio del instrumento de ayuda ala navegación satelital, determinándose que la embarcación se encontraba en las coordenadas geográficas Ln:11º 11¨”1,39 y EW 063º 50 2,30 a dos puntos veintiséis 2.26 millas náuticas, al este del cabo negro , posteriormente se procedió a traer la embarcación a la ciudad de cumana, donde se le decomisó los siguientes productos marinos cincuenta y seis cajas de langostinos, catorce cajas de la especie calamar, una caja de la especie guanaco, cinco cajas de la especie cunaro, veintinueve cajas de la especie corocoro pequeño, una caja de la especie mero. Dieciséis cajas de la especie perla de la mar, veinticinco cajas de la especie catalana pequeña; cuatro cajas de la especie curbinata, nueve jas de la especie lamparosa, veintitrés de la especie catalana grande, veintitrés cajas de la espacie corocoro grande, once cajas de la especie paleta, una la especie cangrejo, dos cajas de la especie panchito, siete cajasc de laespecie cason , nueve cajas de la especie chicharra, nueve cajas de la especie cherechere, seis cajas de la especie tajali, quince cajas de la especie roncador, siete cajas de la especie cataco, dos cajas de la especie paguara , dos cajas de la especie bagre, tres cajas de la especie muela, veinticuatro cajas de la especia varios y nueve cajas de la especie concha. Solicitó se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en escrito acusatorio por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionado. Es todo”.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO

El Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y querer declarar; “ no deseo declarar. es todo.

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA PUBLICA

La Defensora Público Quinto Abg. M.A. quien expuso: “La defensa hace oposición a la acusación del Ministerio Público y solicita que no se admita la acusaron fiscal toda vez que la accion penal se encuentra prescrita.. Es todo.”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal por la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia Ambiental, en contra del imputado S.R., oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Vista lo alegado por la defensa este tribunal una vez revisada la causa se evidencia que efectivamente cursa una causal de prescripción de la acción penal ya que la misma data desde el año 2004, cuya acusación fue presentada en el año 2005, no pudiéndose realizar los siguientes actos por causas no imputable al imputado, tal como lo establece el articulo 110 del Código penal, por tal razón este tribunal no admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia Ambiental en contra del imputado toda vez que la acción penal esta prescrita , ya que el delito de pesca ilícita tiene una pena de 04 a 6 meses de arresto, y desde el momento en que se presento la acusación han transcurrido un tiempo que supera el año y medio de la prescripción judicial, ya que al día e hoy han trascurrido mas e cinco año, por lo que de conformidad con el articulo 108 numeral 6 y 110 del Código penal y el articulo 326 numeral 3 se declara el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, a favor del ciudadano S.R., venezolano, de 71 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.168.330, de oficio pescador, residenciado cumanagoto segundo vereda 09 casa nº 14 en cumana, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley penal del Ambiente en concordancia con el articulo 62 de la Ley de Pesca y Acuicultura.

DISPOSITIVA

En virtud de ello, este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, No Admite la acusación fiscal en contra del ciudadano S.R., venezolano, de 71 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.168.330, de oficio pescador, residenciado cumanagoto segundo vereda 09 casa nº 14 en cumana, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y se decreta el sobreseimiento de la causa toda vez que la acción penal esta prescrita ,. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta y publicación de la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. A.L.D.E.

EL SECRETARIO,

ABG. J.R.

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