Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoCese De Medida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 21 de Septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004527

ASUNTO : RP01-P-2010-004527

Revisada solicitud de cese de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad planteada por la defensa pública penal ABOG. Y.B.R., en su carácter de defensora del ciudadano L.A.Y., Venezolano, natural de Cumana, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.447.951, De estado civil soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 10/04/1984 y residenciado en la invasión detrás de makro, sin número, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación al artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUICEIDA M.R.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP, en su numeral 3, consistente en presentación periódica cada OCHO (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que si bien no se le otorgó plazo este supera el lapso de seis (06) meses que tiene el ministerio publico para presentar el acto conclusivo; este Juzgado Quinto de Control para decidir, observa:

La defensa a planteado la solicitud de cese de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, sosteniendo que ha dado cumplimiento cabal al régimen de presentaciones que le fue impuesto por ante la Unidad de Alguacilazgo, cuyo tiempo ha perdurado en el tiempo sin que el ministerio publico presente el acto conclusivo.

Ahora bien, sobre la base de la solicitud planteada y revisados los registros de este Juzgado Quinto de Control, se observa que en fecha 25 de Noviembre de 2010, conforme al contenido del articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal fue impuesta al ciudadano L.A.Y., medida de coerción personal restrictivas de libertad, consistentes en presentaciones por cada 08 días, que si bien no se le otorgó plazo este supera el lapso de seis (06) meses que tiene el ministerio publico para presentar el acto conclusivo se evidencia que el imputado a cumplido y hasta la presente fecha no se ha presentado acto conclusivo. Así las cosas, este Juzgado de Control, considera que habiendo transcurrido el límite temporal para la aplicación de medida de coerción personal impuesta al procesado cabe verificar si el imputado dio cumplimiento a la misma y se sometió al proceso; y de la revisión que del sistema juris 2000 se ha efectuado en este acto se ha podido constatar que el imputado se presentó ante la unidad de alguacilazgo con la periodicidad ordenada, lo que hace procedente la solicitud planteada; y fundamentalmente atendiéndose a que constituye uno de los principios del proceso penal, que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo y así lo establece el numeral uno del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ello se corresponde con el dispositivo del juzgamiento en libertad, contenido en el 243 del Código Orgánico Procesal Penal; tomando en cuenta que no hubo interposición de recurso contra dicha decisión en lo que atañe al límite temporal, ello quedó firme, ante la ausencia de solicitud de prórroga de la medida, se debe forzosamente otorgar el cese de la medida al ciudadano L.A.Y., y así debe decidirse.

En virtud de las consideraciones antes expuestas el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuesta al procesado ciudadano L.A.Y., Venezolano, natural de Cumana, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.447.951, De estado civil soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 10/04/1984 y residenciado en la invasión detrás de makro, sin número, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación al artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUICEIDA M.R.M.. L.A.Y., Venezolano, natural de Cumana, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.447.951, De estado civil soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 10/04/1984 y residenciado en la invasión detrás de makro, sin número, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación al artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUICEIDA M.R.M., plazo este supera el lapso de seis (06) meses que tiene el ministerio publico para presentar el acto conclusivo. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo. Se acuerda remitir las actuaciones en a la fiscalia a fin de ser agregada a la causa. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná a los veintiuno (21) días del mes de Septiembre del año 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABOG. A.D.C.L..

EL SECRETARIO

ABOG. DANIEL SALAZAR

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR