Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 26 de Septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003774

ASUNTO : RP01-P-2011-003774

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada G.M.B., en su carácter de Fiscal (A) Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ambiente, en donde aparece como imputado: C.D.C.F., por el delito precalificado por esta Fiscalía como CONSTRUCCIÒN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Penal del Ambiente, fundamentando su solicitud en que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISION

En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 09/04/2011 se apertura una averiguación por funcionarios militares del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, donde observaron en el sector tarabacoita construcción de un muro de piedra dentro de la franja marino costera la construcción quienes no tenían permiso de construcción manifestaron por lo que se le entrego a la ciudadana C.D.C.F., levantando el acta de paralización .

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:

Se ha individualizado al imputado: C.D.C.F., C.D.C.F.,, visto los hechos de fecha El 09/04/2011 se apertura una averiguación por funcionarios militares del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, donde observaron en el sector tarabacoita construcción de un muro de piedra dentro de la franja marino costera la construcción quienes no tenían permiso de construcción manifestaron por lo que se le entrego a la ciudadana C.D.C.F., levantando el acta de paralizacióndonde observaron en el sector tarabacoita construcción de un muro de piedra dentro de la franja marino costera la construcción quienes no tenían permiso de construcción manifestaron por lo que se le entrego a la ciudadana C.D.C.F., levantando el acta de paralización.

De la investigación realizada se evidencia que el material utilizado para la elaboración del muro no es susceptible de degradar el ambiente puesto que se trata de piedra propias del entorno marino, no se observa ninguna otra construcción reciente y el acceso a la playa no se encuentra obstaculizado, por lo que no viola ninguna disposición, es lo que se considera que “…el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la de Fiscal (A) Segunda del Ministerio Público en competencia en Ambiente donde aparece como imputado: C.D.C.F., Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO C.D.C.F., titular de la cédula de identidad N° 8642764, residenciado en la el la urbanización Nueva Mariguitar Bloque 04, apto 02-06 Mariguitar, Estado Sucre, por el delito de CONSTRUCCIÒN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Penal de Ambiente. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal al imputado y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABOG. A.D.C.L.

El Secretario de Control

ABOG. D.S.

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