Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoCese De Medida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 3 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002925

ASUNTO : RP01-P-2009-002925

Revisada solicitud de archivo Fiscal planteada por la ABOG. Y.D. en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público donde informa que ese despacho decreto el ARCHIVO FISCAL en la causa N° . 19f10-1C-1109-2009 seguida al imputado V.J.L.O., venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19-083.398, de estado civil soltero, natural de Cumaná, de profesión u oficio no definido, y residenciado en la calle García, casa N° 107, Cumaná, Estado Sucre, y quien actualmente se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, en virtud de la solicitud de Ratificación de Medida de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.; en perjuicio de la ciudadana Nairibis del Valle Otero Otero. hasta tanto surjan nuevos elementos que puedan dar origen a la reapertura de la presente causa; este Juzgado Quinto de Control para decidir, observa:

Visto el archivo decretado por el Ministerio Público y habiendo revisado por el sistema Juris 2000 la presente causa se evidencia que ante el imputado de auto se encuentra sujeta una medida de seguridad y protección a la victima, por lo que al decretarse el archivo Judicial se bebe dejar cesar toda medida de coerción que tenga el imputado de auto, ya que no puede estar sujeto a medidas perpetua. Así las cosas, este Juzgado de Control, considera que procede el cese de la medida de coerción personal impuesta al procesado, y así debe decidirse.

En virtud de las consideraciones antes expuestas el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal Visto el archivo decretado declara EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuesta al procesado ciudadano V.J.L.O., venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19-083.398, de estado civil soltero, natural de Cumaná, de profesión u oficio no definido, y residenciado en la calle García, casa N° 107, Cumaná, Estado Sucre, y quien actualmente se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, en virtud de la solicitud de Ratificación de Medida de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.; en perjuicio de la ciudadana Nairibis del Valle Otero Otero. residenciada en la CALLE GARCIA CASA NUMERO 107 CUMANA. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná a los TRES (03) días del mes de Octubre del año 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABOG. A.D.C.L..

LA SECRETARIA,

ABOG. ALDREINA ALMEIDA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR