Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 18 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

ASUNTO: UP11-J-2011-001251

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos F.R.S.H. y M.A.S.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.585.570 y 18.052.769 respectivamente.

Niños: Los niños Identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 5 y 2 años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos F.R.S.H. y M.A.S.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.585.570 y 18.052.769 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños Identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 5 y 2 años de edad respectivamente, contenido en acta de fecha 25 de agosto de 2011, y el cual quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO

El progenitor compartirá con sus hijos todos los fines de semana, para lo cual el padre los recogerá en el hogar materno el día sábado a las 8:00 a.m. y los retornará al mismo sitio el domingo a las 6:00 p.m. SEGUNDO: De igual manera el padre compartirá con sus hijos el día del padre y el cumpleaños de éste, y del mismo modo con la progenitora. En cuanto al día de cumpleaños de los niños ambos progenitores compartirán con éstos previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Asimismo, en el año 2012 el progenitor compartirá con sus hijos el carnaval y con la progenitora la semana santa, siendo alternos los años siguientes. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, los niños compartirán el día 24 con el progenitor y el 31 de diciembre con la progenitora, alternado en los años siguientes. QUINTO: En cuanto a las vacaciones escolares, será compartidas por mitad entre ambos progenitores, previo acuerdo entre ellos. SEXTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de los niños y no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso de que los niños se encuentre enfermos, la madre se compromete en entregar al progenitor los medicamentos e informar las indicaciones médicas a los fines de que el padre le suministre el tratamiento.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños Identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 5 y 2 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.E.S.,

Abg. C.M.A.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:46 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,

Abg. C.M.A.

ASUNTO: UP11-J-2011-001251

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