Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuisabeth Patricia Mendoza Pineda
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 29 de septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-004564

Causa Fiscal 13-F1-1139-99.

Visto el escrito emanado de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el Ordinal 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 ordinal 7, en concordancia con el numeral 3º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir el Tribunal se aboca al conocimiento de la causa y se observa:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

INVESTIGADO: J.L.F..

VICTIMA: J.L.G.N..

Hecho

PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, tipificado en el articulo 174 del Código Penal.

DE LA COMPETENCIA

Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente (...)

Se desprende del presente artículo que la Fiscalía es el organismo que interpone la solicitud de sobreseimiento, y la misma debe llevarse al conocimiento del Tribunal en funciones de Control para determinar su procedencia o no, por lo que este Tribunal resulta competente para la tramitación y decisión en torno a la solicitud de sobreseimiento. Así se establece.

HECHO

Que se inició la investigación por la denuncia presentada el día 20-12-1999. ya que el día antes de la denuncia a las 4:00pm llegaba a su casa y en ese momento llego una patrulla de la cual lo llamaron y el se monto, siendo esposado, golpeado y llevado a una parte sola en donde le colocaron un tirro en la oreja, lo ofenden verbalmente y lo amenazan con matarlo y sembrarle droga, el mismo informa que andaban tres y logra reconocer a uno de nombre DISTINGUIDO J.L.F., destacado en el Destacamento Nº 1

DEL PETITORIO FISCAL

Por lo expuesto y de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, tipificado en el articulo 174 del Código Penal vigente para el momento del hecho.

PREVIO

Verificado que la petición formulada por la fiscalía es comprobable mediante las actas ya que contiene los elementos para tomar la decisión, el Tribunal estima que no es necesario realizar la audiencia para debatir tal solicitud, ya que los argumentos explicados por la Vindicta Pública en su escrito, se encuentran suficientemente documentados y acreditados en las actas, por lo que no se realiza audiencia para debatir los fundamentos, toda vez que los hechos y probanzas para acreditar la causal contenida en el numeral 3º del artículo 318 del COPP, esto es, que se produjo la prescripción de la acción penal por el transcurso del lapso establecido en la norma sustantiva penal, desde la fecha de perpetración del hecho, se encuentra suficientemente acreditada en las actuaciones.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del estudio del caso concluye quien decide, que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal para el delito objeto de esta investigación, por lo que es procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 eiusdem, concatenado con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, a través del siguiente análisis:

De la Procedencia:

Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal:

El sobreseimiento procede cuando:

1. (omissis)

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; …(omissis)

.

Artículo 48 ejusdem:

Son causas de extinción de la acción penal:

1°… (omissis)….

8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.

Analizado lo expuesto por la fiscalía, se comprueba el encuadre del tipo penal del cual hace mención en su solicitud, como lo es PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, tipificado en el articulo 174 del Código Penal vigente para el momento del hecho, de la misma manera se evidencia el lapso transcurrido desde la perpetración del hecho e inicio de investigación, hasta la actualidad, evidenciándose de esta manera que la misma se encuentra prescrita según lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, el cual estipula:

Artículo 108:“Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:

1…(omissis)…

….

5° Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del territorio de la república.

Siendo esta la situación fáctica jurídica en el presente asunto por haber transcurrido con creces el lapso establecido para que se produzca la prescripción de la acción penal, lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Octavo en funciones de Control el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8 eiusdem y Artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en la causa seguida a J.L.F., por la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, tipificado en el articulo 174 del Código Penal, vigente para el momento del hecho, en perjuicio de J.L.G.N..

Notifíquese al Ministerio Público, victima e investigada. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (29) días del mes de Septiembre de dos mil once. Año 201º y 151º

JUEZ DE CONTROL Nº 8

ABG. LUISABETH MENDOZA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR