Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 21 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoAdopción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 21 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: UP11-V-2010-000167.

En fecha 16 de Abril de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de ADOPCIÓN, presentado por la ciudadana V.Y.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros 10.368.933, domiciliada, debidamente asistida por la Abg. N.Q., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo C.N.d.D., de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete (7) años de edad, quien es hija del ciudadano L.R.G.B., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.594.640 y de la ciudadana M.Y.G., venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.937.899 y quien falleció en fecha 3 de junio de 2008, tal como se evidencia del Acta de Defunción cursante al folio 7 del presente asunto, de conformidad con el artículo 493 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se encuentra bajo su responsabilidad de crianza y cuidados desde el 9 de Diciembre del año 2009 fecha esta en que decretaron la Colocación Familiar Provisional.

En fecha 22 de Abril de 2010, este tribunal en base al correspondiente informe procedente de la oficina de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy acordó LA ADOPTABILIDAD de la niña, ya identificada, hasta tanto se decidiera la presente.

En fecha 20 de Mayo de 2010 se dicto auto mediante el cual se procedió a obviar el emparentamiento personal de conformidad con el artículo 493G de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 25 de Julio de 2011, se recibió diligencia suscrito por la ciudadana V.Y.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros 10.368.933, domiciliada, debidamente asistida por la Abg. N.Q., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo C.N.d.D., de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete (7) años de edad, mediante la cual manifiesta la solicitante que no desea continuar con el procedimiento de Adopción y que se proceda a dar por Terminado el presente asunto y de ordene el archivo del expediente.

Consideraciones de esta Juzgadora para decidir la presente Causa:

UNICO: Visto que la solicitante ciudadana V.Y.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros 10.368.933, domiciliada, debidamente asistida por la Abg. N.Q., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo C.N.d.D., de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete (7) años de edad, manifestó su voluntad de no adoptar a la niña, en tal sentido siendo que ya los supuestos que dieron origen a la presente solicitud han cambiado y hoy en día, las partes están solicitando al tribunal que la presente causa se de por terminada ya que la solicitante no desea continuar con el procedimiento de adopción, es por lo que la presente causa no debe prosperar como en la definitiva se hará. Y así se decide.

DECISION

Por todo lo antes expuesto, y visto que en la presente causa se cumplieron con todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y los lapsos procedímentales exigidos por la Ley que rige la materia y de conformidad con lo establecido en las disposiciones transitorias contenidas en el artículo 681 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE Adopción presentada por la ciudadana V.Y.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros 10.368.933, domiciliada, debidamente asistida por la Abg. N.Q., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo C.N.d.D., de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete (7) años de edad.

Diarícese, Regístrese y Publíquese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Régimen Procesal de Protección de niños, niñas y adolescentes, en San Felipe a los veintiuno (21) días del mes de Octubre de dos mil once.-

La Jueza,

Abg. Anilec S.C..

La Secretaria,

Abg. A.C.

En esta misma fecha siendo las 9:56 a.m. se publicó y registro la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. A.C.

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