Decisión nº 233-2011 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJudith Castro
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

201º y 152º

ACTA DE EJECUCIÓN

Expediente: VP01-L-2009-000946

DEMANDANTE: N.B., titular de la cédula de identidad No. 9.758.940

DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSULTORES PROFESIONALES INTERNACIONALES COMPAÑÍA ANONIMA.

En el día de hoy dos (02) de Noviembre de 2.011, siendo la Dos y Cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.), día y hora fijada a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida de embargo ejecutivo decretada por este Juzgado, en el juicio que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadana N.B., representada por los Abogados R.O. y M.C., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 45.531 y 111.821, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil CONSULTORES PROFESIONALES INTERNACIONALES COMPAÑÍA ANONIMA. Se trasladó y constituyó el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el sitio señalado por los Apoderados de la parte actora, el cual es Km 9 ½ via Périja, diagonal al cementerio Jardines La Chinita, sede de la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. en esta ciudad y Municipio San F.d.E.Z., encontrándose presente, la Juez de este Juzgado Mgs. J.d.C.C., la Secretaria Abg. J.U., a los fines de ejecutar la medida antes especificada, todo esto hasta alcanzar la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 144.150,75), los cuales abarca el monto pendiente a cancelar en virtud de la sentencia dictada en la presente causa, en fecha 12 de Enero de 2010, constituido el Tribunal en la dirección señala se procedió a la notificación del Ciudadano M.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.697.277, quien se desempeña como GERENTE DE PLANTA, a quien se le impuso el motivo de la presencia del Tribunal. En este estado el Tribunal otorga la palabra a la representación de la parte actora, a los fines de que señale los bienes a ejecutarse, la cual expuso: “Señalo los créditos que tenga a su favor la demandada CONSULTORES PROFESIONALES INTERNACIONALES COMPAÑÍA ANONIMA, bien sea por retención laboral, por fianza o cualquier otro tipo de crédito a su favor, he insisto en ejecutar la medida que para tal efecto se esta llevando y que de existir algún derecho o crédito a favor de la demandada los mismos sean ejecutados forzosamente a favor de la parte actora”. En este estado el Tribunal procede a interrogar al notificado acerca del señalamiento del apoderado de la parte actora; y en razón de ello señalo: “me doy por notificado del contenido de la presente acta, a reserva de verificar la existencia del algún crédito en esta Institución favor de la demandada, en virtud del contrato de arrendamiento que tenga suscrito con la referida empresa y una vez que esta ultima haya verificado la existencia de algún crédito a favor de la demandada, procederá a informar al respecto a este Tribunal”. Vistas la exposiciones este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así como de conformidad con lo dispuesto en los artículos 593 y 594 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara formalmente embargados los créditos que puedan existir a favor de la sociedad mercantil CONSULTORES PROFESIONALES INTERNACIONALES COMPAÑÍA ANONIMA, hasta por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 144.150,75); por lo tanto la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., no puede efectuar ningún pago a la empresa CONSULTORES PROFESIONALES INTERNACIONALES COMPAÑÍA ANONIMA, hasta tanto no cancele con prioridad la suma embargada en este acto. Así se establece. De igual forma y de conformidad con la norma adjetiva civil antes indicada se otorga un lapso de quince (15) días hábiles, para que proporcione la información a este Tribunal de la existencia o no de los créditos aquí ejecutados, así se decide. Asimismo se indica que de existir créditos a favor de la parte demandada el pago debe hacerse en un cheque de gerencia a nombre del CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, y debe ser presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles contados desde el día en que sea consignada en la actas la información antes descrita. En este estado el Tribunal deja constancia de que no fueron cobrados ningún tipo de emolumentos por la presente ejecución, y no teniendo ningún otro señalamiento que hacer, da por terminado el presente acto siendo las Tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.) del día dos (02) de Noviembre de 2011, y en consecuencia acuerda su constitución en su sede natural.

La Juez

Mgs. J.d.C.C.

Apoderados de la Parte Actora

El Notificado

La Secretaria,

Abg. J.U.

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