Decisión nº 237-2011 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJudith Castro
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, siete (07) de noviembre de dos mil once (2011)

201º y 152º

ASUNTO : VP01-L-2011-001204

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

PARTE ACTORA: A.F.H.V., titular de la cédula de identidad: 15.006.427.

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Hecho DOBLADORA INDUSTRIAL LA MANO PODEROSA DE DIOS

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 27 de Octubre de 2011; suscrita por el ciudadano L.C., actuando en su propio nombre, y por la Sociedad de Hecho DOBLADORA INDUSTRIAL LA MANO PODEROSA DE DIOS, asistido por los abogados en ejercicio J.U. y L.C., por una parte y por la otra el ciudadano A.H., asistido por el abogado R.R.; todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez a.l.t.e. los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Asimismo, se ordena agregar a las actas, las pruebas entregadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez

Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.

JC/jc

Abog. Joselyn Urdaneta

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