Decisión nº PJ0662011000180 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 24 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoContencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS

CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 24 de octubre de 2.011.-

201º y 152º.

ASUNTO: FP02-U-2011-000011 SENTENCIA Nº PJ0662011000180

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 09 de marzo de 2.011 (v. folio 53), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, al Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, respecto a la admisión o no del recurso; por cuanto las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto ante este Tribunal por el Abogado D.M.S., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-13.995.062, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 84.835, representante judicial de la empresa S.A. NACIONAL FARMACEUTICA (SANFAR), contra la Resolución Nº 0900, de fecha 05 de noviembre de 2010, suscrita por la ciudadana Dra. L.D.S., Coordinadora de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas comisiones al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la práctica de la notificación a los ciudadanos Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, así como la del Ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 55 al 60).

En fecha 15 de marzo de 2.011, el Abogado D.M.S., antes identificado, representante judicial de la empresa recurrente mediante el cual solicita copias certificadas del libelo de demanda, el poder, el acto recurrido y del auto de entrada, a los fines de realizar las respectivas notificaciones de Ley (v. folios 61, 62).

En fecha 18 de marzo de 2.011, este Tribunal acordó lo solicitado por la representación –judicial de la accionante (v. folio 63).

En fecha 28 de marzo de 2.011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación del oficio Nº 380-2011, dirigido al Ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. (v. folio 64, 65).

De igual forma en fecha 30 de marzo de 2.011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, los oficios Nº 377, 378 y 379-2011, dirigidos al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Estado Bolívar, así como la de la Sindica Procuradora y del Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar (v. folios 66 al 71).

En fecha 29 de septiembre de 20.11, se recibió del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la comisión Nº 1306, donde consta la notificación debidamente practicada a los ciudadanos antes mencionados (v. folios 72 al 84).

En fecha 29 de julio de 2.011, este Tribunal se agregó a los autos del presente asunto la comisión arriba descrita (v. folio 85).

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso tributario presentado mediante escrito, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, al Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Caronì del Estado Bolívar, respecto a la admisión o no del recurso; por cuanto las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto ante este Tribunal por el Abogado D.M.S., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-13.995.062, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 84.835, representante judicial de la empresa S.A. NACIONAL FARMACEUTICA (SANFAR), contra la Resolución Nº 0900, de fecha 05 de noviembre de 2010, suscrita por la ciudadana Dra. L.D.S., Coordinadora de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Fisco Municipal, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO

En cuanto a la Suspensión de Efectos solicitada, que la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la presente sentencia.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor, a los fines de las notificaciones al ciudadano Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Líbrese notificación.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO RIVAS.

LA SECRETARIA

ABG. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA

En el día de hoy, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se publicó la sentencia Nº PJ0662011000180.

LA SECRETARIA

ABG. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA

YCVR/Ncdm/ddac.-

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