333 y 350

La Constitución establece: Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.Confieso que es la primera vez que apelo favorablemente a estos artículos pues no veía su practicidad. Me imaginaba que si un ciudadano los invo caba, más que rebelde podría ser considerado loco; pero, ante la situación actual, he vuelto sobre ellos y me parecen de una claridad asombrosa.Independientemente de las motivaciones de los constituyentes, esos artículos están tan vigentes como los demás.Los demócratas no pueden incurrir en el mismo dislate de los rojos para los cuales solo son válidos los artículos de la Constitución y las leyes que les interesan. Esa Constitu ción un bodrio desde mi punto de vista ha sido asumida por la sociedad y, por lo tanto, todo su articulado tiene el mismo valor. Hace mal el dirigente que, para enfatizar sus particulares puntos de vista, descalifica estos postulados que bien pueden ser la salvación del país.Los dos artículos...

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